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Daños al medioambiente.

Tribunal español condena a 4 años de cárcel a empresario minero por daños al medio ambiente causados en la explotación de una mina de carbón a cielo abierto.

El empresario, responsable de un importante grupo minero, fue declarado culpable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Deberá pagar, además, 24 millones de euros como responsable civil.

27 de mayo de 2021

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León condenó a un empresario minero a cuatro años de cárcel por los daños causados al medio ambiente en una zona protegida con la explotación de una mina de carbón a cielo abierto. El empresario, responsable de un importante grupo minero, fue declarado culpable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, y condenado a pagar además más de 24 millones de euros por la  responsabilidad civil.

Según la sentencia, al realizar la actividad minera a cielo abierto Nueva Julia incumplió de forma fragante tanto la legislación aplicable como las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, lo que produjo un grave riesgo para el medioambiente y los recursos naturales, llegando incluso a causar graves daños en una zona protegida y en hábitats de interés comunitario, no siendo posible la recuperación de los sistemas afectados ni del estado de recuperación de los ecosistemas afectados, ni del estado de conservación de los espacios de fauna protegida en esa zona, habiéndose ocasionado impactos muy significativos y muy importantes sobre el agua, el suelo, la atmósfera, la fauna y la flora, siendo alguno de ellos permanentes y no recuperables.

Explican los Magistrados que la mina explotada, supone, actualmente, un riesgo moderado alto respecto a la contaminación de aguas por la generación de drenajes ácidos de mina, existiendo un alto riesgo para el medio natural por la emisión atmosférica de partículas contaminantes y un riesgo muy grave por el escenario de rotura o fallo de las escombreras, con afecciones de graves a muy graves sobre la estructura y la funcionalidad de hábitats, en especial del urogallo cantábrico y del oso pardo, especies en peligro de extinción.

La Sala entiende que, para la empresa promotora de la explotación del carbón, lo único importante, era extraer el mineral y que, para ello, no importaba la inexistencia de permiso de la confederación hidrográfica correspondiente ni de ninguna otra administración competente. Tampoco importaban los posibles daños que su pudieran ocasionar en el medio natural al alterar el caudal de los arroyos de la zona, el drenaje natural y generar ruptura sobre los ecosistemas asociados. Todo valía para la promotora con tal de extraer el carbón y obtener rendimientos económicos. El cumplimiento de obligaciones legales ni valía la pena, ni importaba nada.

 

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