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Rechazo infundado.

Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación a favor de Proyecto Minero Dominga.

La sentencia pone énfasis en que, salvo actividades de subsistencia, toda actividad productiva genera impacto en el medioambiente por lo que la normativa nacional e internacional ha diseñado procesos de evaluación que permite determinar las externalidades negativas para que, en base a las mismas, el titular del proyecto adopte medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas.

20 de abril de 2021

El Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga, ubicado en la comuna de La Higuera en la Región de Coquimbo, que contempla la extracción y procesamiento de hierro y cobre con una inversión de 2.500 millones de dólares.

La sentencia anula la resolución del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Coquimbo que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de la Coeva.

El fallo contiene un análisis exhaustivo de los puntos en controversia y revisa los argumentos técnicos que fundaron el rechazo del proyecto en la evaluación ambiental.

En particular, señala que los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación y, si bien existen puntos que la empresa debe complementar, éstos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación.

Enseguida, la sentencia refiere a la línea base del medio marino, los efectos sinérgicos, el desequilibrio entre impactos y medidas, y cada una de las inquietudes manifestadas en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) que fueron presentadas ante el Comité de Ministros.

Cabe señalar que, este análisis se enmarca en que una de las principales controversias tiene relación con la suficiencia de la línea base del medio marino respecto a las rutas de navegación, es decir, si existió o no una descripción detallada del área de influencia del proyecto o la extensión geográfica y de territorio marítimo que potencialmente puede ser afectado por el proyecto.

En lo relativo a la línea base, el Tribunal expresa que, luego del análisis científico técnico, no se logró acreditar, y por lo tanto no se evidencia, un desequilibrio entre los impactos y medidas. En consecuencia, existen los argumentos fácticos y se proporciona la adecuada fundamentación científico-técnica en el expediente de evaluación ambiental (Estudio de Evaluación Ambiental (EIA), Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación, (ICE) del Servicio de Evaluación Ambiental) que permitieron definir y abordar adecuadamente los impactos sinérgicos en el presente proyecto, en los términos expuestos por el titular.

Otra de las aristas detalladas en el fallo dice relación con las inquietudes planteadas en la Participación Ciudadana (PAC), las que, a la luz de lo observado por Sernapesca y la autoridad marítima, fueron debidamente resueltas.

Otras de las aristas detalladas en el fallo dice relación con las  ocho reclamaciones PAC presentadas al Comité de Ministros que tenían relación con diversos impactos ambientales, tales como: el impacto al recurso hídrico luego del cierre del sistema de captación y devolución de aguas del rajo de la mina; los que cuestionaban la claridad de la información para descartar impactos adversos al mar; los que se podrían producir por el material particulado sedimentable; al Pingüino de Humboldt; el de barreras eólicas en la avifauna, el de la suficiencia de las áreas de exclusión, entre otros.

A su respecto, el Tribunal Ambiental determinó que, a la luz de lo observado por Sernapesca y la autoridad marítima durante el proceso de evolución, fueron debidamente resueltas.

Por último, la sentencia pone énfasis en que, salvo actividades de subsistencia, toda actividad productiva genera impacto en el medioambiente por lo que la normativa nacional e internacional ha diseñado procesos de evaluación que permite determinar las externalidades negativas para que, en base a las mismas, el titular del proyecto adopte medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. Agrega a esto, que, al no poderse prever todas las externalidades negativas de los eventuales proyectos, el legislador no ha establecido un estándar fijo de evaluación, sino que su diseño se entrega a los órganos evaluadores y a los tribunales especiales. El sistema debe tender a una estabilidad que dé certeza, en términos de permitir planificar adecuadamente los nuevos proyectos de inversión.

 

Vea texto íntegro de la sentenciay del expediente, Rol N°R-1-2017.

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  1. MENTIRA:
    DECLARACION PESCADORES DE LA HIGUERA.
    “Con el fin de difundir nuestra posición, como afectados realizamos esta declaración pública:

    1.- No podemos permanecer sin reaccionar ante la manipulada difusión de los hechos que realiza Andes Iron, respecto de la situación de su proyecto DOMINGA en la comuna de La Higuera:

    En este sentido debemos denunciar que lo que publicó Andes Iron en el diario El Día y otros medios, este domingo 18/04/2021, nuevamente es manipulación de la información, sembrando dudas y falsas esperanzas a la gente al sostener que iniciarían construcción a mediados del próximo año.

    Lo que ordenó el tribunal ambiental es retrotraer el proceso al momento previo de la votación y que se vote nuevamente.

    El fallo no significa que el proyecto minero de Andes Iron (Dominga) haya sido aprobado. El tribunal ambiental no tiene esa facultad de aprobar o rechazar ambientalmente un proyecto. Esto le corresponde a la institucionalidad ambiental o a la Comisión Regional de Evaluación Ambiental.

    2.- El proyecto Dominga se encuentra en un camino de tramitación muy extenso y con dudosas probabilidades de éxito.

    La situación actual del proyecto es que continúa rechazado y en el supuesto que la Exma. Corte Suprema le diera otra oportunidad a Dominga y tenga que votarlo nuevamente y fuera aprobado, se trataría de una nueva RCA (Resolución de Calificación Ambiental), contra la cual la, nosotros como comunidad presentaríamos un recurso de reclamación ante el Comité de Ministros. Si ahí vuelven a darle el favor, iríamos al Tribunal Ambiental y a la Corte Suprema. O sea, todo de nuevo.

    Conclusión, estimamos que, si ahora demoraron más de 9 meses en dar a conocer el fallo que estaba en acuerdo para julio de 2020, debería pasar un tiempo prolongado para su revisión y sentencia, en un nuevo proceso calificador.

    En caso contrario, la aceptación del recurso de casación de parte de la Exma. Corte Suprema significaría el rechazo definitivo del proyecto.

    3.- Dominga es un proyecto que nació conceptualmente muerto

    Los empresarios que están detrás del proyecto se niegan a reconocer el área real de Influencia del Proyecto. La Porfía de esta posición radica en que el proyecto no es capaz de hacerse cargo del riesgo ambiental que implica afectar la riqueza de nivel mundial que este Archipiélago posee; tanto a nivel pesquero, como de diversidad biológica y de interés cultural y turístico. Es por esto que los empresarios insisten en un área de influencia con límites ridículamente pequeños para ocultar los verdaderos efectos de este proyecto en la región.

    Es por estas y otras razones que decimos con fuerza ¡NO Al MEGAPROYECTO MINERO-PORTUARIO DOMINGA!”