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Hospital Clínico San Borja Arriarán.
Derecho a la vida e integridad física.

CS revoca sentencia y acoge recurso de protección deducido por paciente con escoliosis dada de alta del programa GES.

La actora había sido derivada a un hospital que no tiene la competencia técnica del recurrido.

2 de junio de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un paciente con escoliosis contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán.

El fallo indica que la actora alegó la vulneración del derecho a la vida y la integridad física, en razón de la decisión de la recurrida de darla de alta del programa GES, respecto de la patología de escoliosis por término de tratamiento garantizado. Expuso que fue diagnosticada a la fecha de su nacimiento con escoliosis y diversas patologías y, dada la ausencia de un recinto hospitalario especializado para su tratamiento fue derivada el año 1991 al hospital recurrido, lugar donde se atendió hasta que su médico tratante decidió su alta médica, alegando que, en su calidad de beneficiaria de FONASA tramo A, le e imposible acceder a diversos prestadores, que hasta la fecha de la vigencia del beneficio asegurado le atendían sus dolencias.

En seguida, expone que la Corte de Santiago desestimó la acción constitucional sosteniendo que era extemporánea, toda vez que el cierre del caso GES ocurrió en el año 2017, estimando inverosímil la alegación de la actora de desconocer dicha situación, dado que realizó distintas presentaciones y peticiones de informes y apercibimientos, tanto en sede administrativa, como jurisdiccional, que dieron cuenta que ese mismo año tomó conocimiento de la decisión reclamada.  En cuanto al fondo, señalaron que el acto no fue ilegal ni arbitrario, toda vez que la actora fue intervenida por la patología referida, y asistió a siete controles postoperatorios derivados de dicha cirugía, determinándose por el médico tratante que, habiéndose realizado el seguimiento postoperatorio técnicamente suficiente, procedía darle de alta y, consecuencialmente, dar término al evento GES.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, si bien la recurrida afirmó que la actora tomó conocimiento del acto impugnado con antelación a la fecha que señaló en su libelo -noviembre del año 2019-, lo cierto es que no demostró sus asertos, siendo el único antecedente formal y fidedigno el aludido por la actora como fuente de conocimiento de los hechos que estimó ilegal y arbitrario, de modo que no puede considerarse que la acción se interpuso de forma extemporánea.

En cuanto al fondo, refiere que el conflicto radicó en la concreción de la garantía explícita de acceso al GES, toda vez que el interés de la actora radica en mantenerse como paciente del recinto de salud recurrido bajo la modalidad GES, teniendo especialmente en cuenta la inexistencia de un prestador competente y experto en su patología cercano a su domicilio.

En ese orden de razonamiento, estima que no fue un hecho desvirtuado por la recurrida, puesto que no acreditó que el Hospital al que fue derivada una vez dada de alta tenga la idoneidad técnica para tratar la dolencia de la actora bajo los mismos parámetros que se le viene otorgando, como tampoco, demostró que sus controles deban llevarse a cabo en un tiempo superior a los 6 meses, establecidos por el peritaje desarrollado por el Servicio Médico Legal.

De esta forma, concluye el cierre del caso GES de la actora configuró una transgresión de la garantía explícita de acceso asegurada por el artículo 4 letra a) de la Ley Nº19.966, tornando al acto recurrido en ilegal, siendo tal circunstancia apta para amenazar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de aquella.

En definitiva, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán, ordenándole reabrir la atención GES de la actora mientras su condición de salud lo requiera y no se acredite la competencia técnica de otro establecimiento de salud cercano a su domicilio al que pueda ser derivada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°129.413-2020 y Corte de Santiago Rol N°187.596-2019.

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  1. sip, srta Ana , estoy en evaluación y estudios para posible re operacion por compromiso broncopulmonar, las escoliosis severas neuromusculares provocan Paros cardio respiratorios yo he sobrevivido a 2 , oprime la caja torácica, compromiso en hígado y riñones etc. por las curvas severas el Ges en escoliosis tiene un vacío legal, indica literal que cubre «la cirugía y un primer control» no usa la palabra «único control» post operatorio.. queda al arbitrio del medico tratante la continuidad de varios controles de acuerdo a la gravedad en mi caso logré probar que fueron 12 años de controles 4 cirugías e infecciones graves en pabellon de escoliosis, bajo la cobertura ges no se dió alta, por ende adopto alargar el Ges por la gravedad, entre medio gane en 2017 otro recurso en la suprema dónde el San borja se comprometió ante la corte suprema la continuidad de cada 6 meses a lo más lejano y uno en cualquier momento en caso de cualquier alerta osea u infecciosoa controles en base a peritajes del servicio médico legal y nueva cirugía de ser necesario si la enfermedad comprometía mi vida, capacidad pulmonar etc, padezco escoliosis neuromuscular severa progresiva en base a miopatia centro nuclear una de las más raras del mundo con hipertermia maligna del gen RYR1, cuyo examen genético que me hizo un laboratorio de Estados Unidos a mucho esfuerzo en 2019, chile no existe laboratorio que lo procese una muestra asi.. escoliosis neuromuscular de nacimiento por ende crónica severa.. la salida del ges no se notificó legalmente vía carta certificada al domicilio como lo señala el Ges, y que uno puede apelar etc. o a mis abogados habiendo un proceso judicializado en 2017 por negligencia, médica, sino que se continuo y se continua en 2022 la atención en el San Borja y unidad de columna, por un compromiso que asumió dicho hospital en la corte. en base a ello la corte suprema unánime sentencia la reapertura Ges porque iba en contra de una garantía constitucional la principal el derecho a la vida y eso es deber del estado la protección de la salud.

    le respondo Ana porque esta sentencia sienta jurisprudencia en materia garantía Ges en Chile. ya que le da prioridad al derecho a la vida a la integridad síquica y física del paciente artículo 19 numeral 1 de la constitucion y el deber del estado en proteger la salud del paciente. y al vacío legal del GES en muchas otras patologías que podría servir que no siempre lo administrativo es lo diligentemente en la protección de la salud de un paciente más si se es fonasa hay que luchar siempre la salud. si yo no lo hacía me moría.. fue criterio de derecho humano . yo soy la paciente de la sentencia gracias por el interés siempre es bueno en temas de salud ver qué no todo es tan rígido

  2. pero por lo que entiendo la paciente ya estaba operada y controles post operatorios realizados y el GES solo cubre la cirugía y un control, luego se debe cerrar ese caso y pasar a ser atendida como no GES en controles y dada de alta. no entiendo porque le reabrieron tenian que operarla nuevamente?

    1. sip, estoy en evaluación y estudios para posible re operacion por compromiso broncopulmonar, las escoliosis severas neuromusculares provocan Paros cardio respiratorios yo he sobrevivido a 2 , oprime la caja torácica, compromiso en hígado y riñones etc. por las curvas severas el Ges en escoliosis tiene un vacío legal, indica literal que cubre «la cirugía y un primer control» no usa la palabra «único control» post operatorio.. queda al arbitrio del medico tratante la continuidad de varios controles de acuerdo a la gravedad en mi caso logré probar que fueron 12 años de controles 4 cirugías e infecciones graves en pabellon de escoliosis, bajo la cobertura ges no se dió alta, por ende adopto alargar el Ges por la gravedad, entre medio gane en 2017 otro recurso en la suprema dónde el San borja se comprometió ante la corte suprema la continuidad de cada 6 meses a lo más lejano y uno en cualquier momento en caso de cualquier alerta osea u infecciosoa controles en base a peritajes del servicio médico legal y nueva cirugía de ser necesario si la enfermedad comprometía mi vida, capacidad pulmonar etc, padezco escoliosis neuromuscular severa progresiva en base a miopatia centro nuclear una de las más raras del mundo con hipertermia maligna del gen RYR1, cuyo examen genético que me hizo un laboratorio de Estados Unidos a mucho esfuerzo en 2019, chile no existe laboratorio que lo procese una muestra asi.. escoliosis neuromuscular de nacimiento por ende crónica severa.. la salida del ges no se notificó legalmente vía carta certificada al domicilio como lo señala el Ges, y que uno puede apelar etc. o a mis abogados habiendo un proceso judicializado en 2017 por negligencia, médica, sino que se continuo y se continua en 2022 la atención en el San Borja y unidad de columna, por un compromiso que asumió dicho hospital en la corte. en base a ello la corte suprema unánime sentencia la reapertura Ges porque iba en contra de una garantía constitucional la principal el derecho a la vida y eso es deber del estado la protección de la salud.

      le respondo porque esta sentencia sienta jurisprudencia en materia garantía Ges en Chile. ya que le da prioridad al derecho a la vida a la integridad síquica y física del paciente artículo 19 numeral 1 de la constitucion y el deber del estado en proteger la salud del paciente. y al vacío legal del GES en muchas otras patologías que podría servir que no siempre lo administrativo es lo diligentemente en la protección de la salud de un paciente más si se es fonasa hay que luchar siempre la salud. si yo no lo hacía me moría.. fue criterio de derecho humano por sobre lo burocrático de una norma administrativa. literal la corte suprema me salvó la vida..

    2. en mi caso que soy la paciente de la sentencia , se logró probar en la corte que el ges en escoliosis no es literal en un » único control» post quirúrgico sino establece cómo minimo la cobertura ges de cirugía y un «primer control» dentro de los 7 días post cirugía, los demás controles quedan a criterio del médico y la gravedad de la patologia que lo estableció en mi caso escoliosis neuromuscular progresiva y severa derivada de una miopatia centro nuclear con hipertermia maligna del gen RyR1 examen genético de USA y para parecía espastica( 4 cirugías de escoliosis bajo Ges – Auge) incluida infecciónes de sitio quirúrgico todo ello la corte lo sentenció después de peritajes etc. el hospital se comprometió a la continuidad de la atención. cuando un recinto de salud intenta cerrar el caso ges se debe notificar al paciente vía carta certificada a su domicilio en mi caso no ocurrió y el paciente puede apelar. que fue lo que yo hice. no es solo operar y dejar al paciente a la deriva más si hay infecciones de por medio, no todas las escoliosis se curan con la cirugía sobre todo las congénitas, depende de cada caso en el mío estoy hoy en 2022 en estudios y evaluaciones en San borja arrimaran unidad columna para probable re operacion por compromiso broncopulmonar ya que en casos severos la rotación dorso lumbar del ángulo de cob de una curva sobre los 50 grados puede provocar compromiso pulmonar de la caja torácica, soy sobreviviente de 2 Paros cardio respiratorios.. gracias por su comentario es una sentencia que sienta precedente en salud pública