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Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile.
Dirección del Trabajo.

No existe impedimento para que trabajadores subcontratados mayores de 75 años concurran a prestar servicios si viven y trabajan en comunas que no están en cuarentena.

La consulta fue realizada al ente contralor por Municipalidad de Ñuñoa.

7 de junio de 2021

La resolución indica que la Contraloría solicitó un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo en orden a determinar, en el marco de la pandemia que afecta al país, si los dependientes subcontratados, mayores de 75 años de edad, pueden concurrir a laborar en el evento de que el lugar en que se ubica la empresa en que se desempeñan no esté afecto a la medida sanitaria de cuarentena.

Al respecto, expone que mediante el Ordinario N°2710 de 2020, el Servicio se ha pronunciado concluyendo que el trabajador mayor de 75 años que labora y reside en comunas que no se encuentren en cuarentena debe concurrir a prestar sus servicios., fundado en la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, cual es un acto jurídico bilateral que genera derechos y obligaciones recíprocas para los contratantes, siendo para el trabajador, la principal de ellas, la realización de los servicios convenidos y, para el empleador, la de pagar por dichos servicios la remuneración que hubieren acordado.

En ese orden de idas, añade que, acorde con la doctrina institucional vigente, las partes no pueden eximirse del cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo son por la circunstancia de sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor u otra causa eximente de responsabilidad, precisando, no obstante, que la calificación pertinente debe ser objeto de un análisis particular caso a caso., y que corresponderá a los Tribunales de Justicia resolver, en definitiva, de existir controversia sobre la materia.

Adicionalmente, refiere que, a partir del 2 de septiembre de 2020, el Ministerio de Salud puso término al confinamiento sanitario de los adultos mayores de 75 años de edad, lo que implica que desde esa fecha dicho grupo etario está afecto a las mismas libertades y restricciones que el resto de la población, las cuales varían de acuerdo a las distintas fases que contempla el Plan Paso a Paso emitido por el referido Ministerio.

De este modo, si los trabajadores subcontratados mayores de 75 años de que se trata residen y trabajan en comunas en que no rige la medida de cuarentena, no existiría impedimento alguno para que concurran a prestar sus servicios, atendido que, como ya se expresó anteriormente, en la actualidad están sujetos a las mismas condiciones sanitarias que el resto de los trabajadores del país.

No obstante, hace presente que el empleador de tales dependientes está obligado a cumplir las medidas dictadas por la autoridad competente para prevenir y controlar el contagio de la enfermedad COVID-19 en los lugares del trabajo, ya que, en caso contrario, puede ser considerado dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores de acuerdo al artículo 184 bis del Código del Trabajo.

Finalmente, atendido que los trabajadores por quienes se consultó laboran en régimen de subcontratación, precisa que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-E inciso primero del Código del Trabajo y artículo 66 bis de la Ley N°16.744, a la empresa principal le asiste el debe de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todo el personal que labore en su obra o faena, cualquier sea su dependencia, imponiéndole la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad respecto del personal de contratistas y subcontratistas que laboren en obras o faenas propias de su giro.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1553.

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