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Contraloría General de la República
Modificaciones introducidas a la Constitución.

CGR dictaminó que la instalación de los concejos municipales en que asumirán las autoridades electas en el proceso eleccionario del año 2021 debe producirse el día 28 de junio.

Por tratarse de una disposición constitucional que regula expresamente la materia de que se trata, cabe concluir que los nuevos concejos municipales deben instalarse en el día preciso que establece la Carta Fundamental.

9 de junio de 2021

El secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades le solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento acerca de la fecha de instalación de los nuevos concejos municipales, en consideración a las modificaciones introducidas a la Constitución Política por la ley N° 21.324, que postergó las respectivas elecciones.

Hace presente que la data fijada para ello corresponde a un feriado legal, por lo que consulta si, en tales circunstancias, resulta aplicable supletoriamente el artículo 25 de la ley N° 19.880, ya que, en su opinión, permitiría postergar dicha ceremonia al día hábil siguiente.

El ente contralor sostuvo que el legislador constitucional prorrogó el mandato de los alcaldes y concejales hasta el lunes 28 de junio de la presente anualidad, data en que, consecuencialmente, debe producirse la instalación de los nuevos concejos municipales.

Luego, Contraloría indica que es de público conocimiento que el 29 de junio de cada año, es un día feriado legal, el que por aplicación de lo previsto en las leyes N°s. 18.432 y 19.668, debe trasladarse al lunes de la misma semana cuando recae en un día martes, como acontece durante esta anualidad. En este contexto, se advierte que el 28 de junio de 2021 es un día feriado, sin que exista norma jurídica que autorice postergar la instalación de los concejos municipales por ese motivo.

De esta manera, Contraloría dictaminó que, en consecuencia, por tratarse de una disposición constitucional que regula expresamente la materia de que se trata, cabe concluir que los nuevos concejos municipales deben instalarse en el día preciso que establece la Carta Fundamental (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.812, de 1992, y 7.323, de 2005).

En cuanto a la aplicabilidad de la ley N° 19.880, el órgano fiscalizador explicó que, en armonía con el criterio del dictamen N° 60.633, de 2010, respecto de los días específicos en que deba llevarse a cabo una actuación, no se está frente al cómputo de un plazo, por lo que no resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 25 de la ley N° 19.880.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E110930N21.

 

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