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Dirección del Trabajo.

Trabajadores que participaron en una negociación colectiva reglada se encuentran afectos al contrato colectivo, mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical.

El pronunciamiento responde a la consulta realizada por el Instituto Nacional de Normalización.

9 de junio de 2021

La resolución indica que se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento con el fin de determinar si dos trabajadores que renunciaron al Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Normalización tienen derecho o no a los beneficios negociados con los demás huelguistas del sindicato.

Al respecto, refiere que el artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que, no obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

De ello, desprende que los trabajadores que habiendo participado en el proceso de negociación colectiva promovido por el sindicato al que se encontraban afiliados, proceso del cual emana el instrumento colectivo que los rige, decidan cambiar de afiliación sindical o bien simplemente se desafilien de la organización sindical que negoció el instrumento colectivo, permanecerán afectos a disco instrumento colectivo hasta el término de su vigencia.

Añade que, sobre tal precepto, el Servicio ha señalado que la disposición expresa la permanencia que el trabajador mantiene al instrumento colectivo, suscrito por el sindicato en cuya negociación hubiere participado, vinculación que perdura durante toda la vigencia de dicho instrumento, con prescindencia de la circunstancia de haberse desafiliado o afiliado a otro sindicato. De esta manera, dicha vinculación se produce como consecuencia de la participación que el trabajador haya tenido en la negociación del sindicato del que forma parte.

En seguida, expone que el Dictamen N°5781/93 de 2016 indicó que aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este.

En definitiva, concluye que aquellos trabajadores que participaron de un proceso de negociación colectiva reglada promovido por la organización sindical a la que se encontraban afiliados y a la que renunciaron durante aquel, el cual terminó con la suscripción de un contrato colectivo, se encuentran afectos a él hasta el término de su vigencia, con prescindencia del hecho que mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1569.

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