Diario Constitucional

En forma unánime.

TC declaró admisible impugnación presentada por Senador Ossandón de norma que le permitiría al Ministerio Público apelar la resolución que rechazó su desafuero.

Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·10 de junio de 2021·2 min de lectura
Norma que limita las tercerías en el juicio ejecutivo, se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 418 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre solicitud de desafuero seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el que el Ministerio Público presentó una solicitud de desafuero respecto del Senador Manuel José Ossandón, en el contexto de un supuesto delito de tráfico de influencias. El pleno de la Corte de San Miguel rechazó la solicitud de desafuero de la Fiscalía, razón por la cual el Ministerio Público apeló ante la Corte Suprema.

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