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Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Acción positiva.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires creó Registro para personas trans que deseen incorporarse al Poder Judicial.

La iniciativa de la Corte busca hacer efectiva la Ley Nº 14.783 que establece cuotas mínimas para el colectivo trans, con el fin de alcanzar la igualdad real y efectiva.

17 de junio de 2021

La Corte ordenó la creación del “Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 14.783”. Este cuerpo normativo regula el acceso laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones idóneas para el cargo de que se trate, con la finalidad de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público. Al respecto, establece una proporción mínima de un 1% a ocupar por parte del colectivo trans en el sector público.

La Corte señala que la ley se enmarca en un supuesto de “discriminación positiva”, que pretende implementar medidas para alcanzar la igualdad real de oportunidad y de trato para las personas trans, otorgando para ello ciertas preferencias concretas “que permitan compensar o subsanar la situación de desventaja o marginación que históricamente ha tenido este colectivo, respecto de otros grupos sociales”

El pronunciamiento de la Corte invoca el artículo 6 de la Ley Nº 14.783, que consagra el principio de no discriminación y establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo; a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; y, a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de genero. Agrega que estos principios son concordantes con los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimlnación contra la mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

También la Corte refiere que, de conformidad con los Principios de Yogyakarta, los Estados deben adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

Además de la creación del Registro, la Corte encomienda a la Subsecretaría de Tecnología Informática el desarrollo de un sistema informático de inscripción y dispuso realizar un levantamiento de información para determinar el porcentaje de personas pertenecientes al colectivo trans que se desempeñan actualmente en el Poder Judicial.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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