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Superintendencia de Seguridad Social.

Los alumnos que reciban educación a distancia o estén realizando su práctica profesional en dicha modalidad, se encuentran cubiertos por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus actividades educativas.

La consulta fue realizada por un estudiante universitario.

19 de junio de 2021

La resolución indica que la Contraloría remitió la presentación de un estudiante de su casa de estudios, quien denunció la ausencia de seguros para los estudiantes que desarrollaban prácticas laborales en modalidad presencial y no presencial.

Al respecto, hace presente que el artículo 3 de la Ley N°16.744 indica que estarán protegidos todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, entendiendo por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.962.

Agrega que el DS N°313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, refiere que gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en su artículo 1, y que se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

En seguida, expone que los alumnos regulares de alguno de los niveles educacionales antes señalados que, producto de la suspensión de las actividades educativas presenciales, en el contexto de la pandemia por COVID-19, se encuentran recibiendo educación a distancia o realizando su práctica profesional en dicha modalidad, a través del uso de medios tecnológicos, se encuentran igualmente cubiertos por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus actividades educativas.

Para tales efectos, la denuncia respectiva debe ser presentada ante el Servicio de Salud competente, por el jefe del establecimiento educacional, dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia. No obstante, si el establecimiento no lo denuncia por desconocimiento u otra causa, puede hacerlo el propio accidentado o quien lo represente y, en general, cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos, así como el médico que brindó atención al accidentado. Una vez presentada la denuncia, es la SEREMI de Salud competente la que debe ponderar, en cada caso, si existe una relación de causalidad entre la lesión y los estudios, para que el siniestro pueda ser calificado como accidente escolar.

En todo caso, precisa que los efectos del Seguro Escolar se suspenden durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento; ni cubre a los estudiantes, por los accidentes que sufran en sus domicilios, antes o después de sus actividades educativas y/o en el desarrollo de cualquier actividad no relacionada con sus estudios.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°2170-2021.

 

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