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Contraloría General de la República
Incompetencia.

CGR se abstiene de emitir pronunciamiento sobre si fue correcta la interpretación del SII en relación a la aplicación del impuesto territorial.

Lo anterior en relación a la implementación de la ley sobre Modernización Tributaria, lo que afectaría eventualmente a la exención sobre el mismo gravamen a las comunidades que poseen tierras indígenas.

23 de junio de 2021

Se le solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento que determine si es correcta la interpretación realizada por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Los Lagos, sobre la aplicación del impuesto territorial en relación a la implementación de la ley N°21.210, sobre Modernización Tributaria, que fue comunicada vía mail a los contribuyentes, lo que afectaría eventualmente a la exención sobre el mismo gravamen a las comunidades que poseen tierras indígenas.

Además, solicita se persiga la responsabilidad administrativa mediante una investigación sumaria o sumario administrativo respecto de los funcionarios públicos que redactaron, visaron y remitieron una información ilegal, incompleta y arbitraria, causando inquietud y perjuicios en las comunidades indígenas.

Requerido informe, el Servicio de Impuestos Internos señaló en primer término que en ejercicio de las facultades de fiscalización propias del citado organismo, enviaron correos electrónicos comunicando a los contribuyentes cuyos predios se encontraban beneficiados con la exención del impuesto territorial establecida por el decreto ley N°701, de 1974 -que Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia- el término de dicho beneficio tributario, producto de la entrada en vigencia de la ley N°21.210, sobre Modernización Tributaria, comunicando a los propietarios de predios calificados de aptitud preferentemente forestal, que dicha exención dejaría de tener efecto a partir del 1° de enero del año 2021.

El ente contralor sostuvo que  acorde con lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, letra A), N°1°, del decreto ley N°830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.

En su pronunciamiento agrega que, atendido el carácter tributario de la normativa de que se trata, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la parlamentaria, toda vez que la consulta planteada -en cuanto a determinar la aplicación, beneficiarios y vigencia de la misma-, se encuentra en el ámbito de competencia del Servicio de Impuestos Internos (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 72.857, de 2009; 52.475, de 2012, 16.768, de 2013, y 43.358, de 2017, todos de este origen).

De esta manera, el órgano contralor expresó que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado dentro del ámbito sus facultades, en la comunicación efectuada a los contribuyentes mediante el envío de correos electrónicos, sin que esta Contraloría General advierta alguna irregularidad en ello, razón por la cual debe desestimarse la petición formulada por la requirente, en orden a instruir un procedimiento disciplinario.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E1269N21.

 

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