Noticias

Imagen: enestrado.com
Inadmisibles recursos de casación en la forma y en el fondo.

CS mantiene fallo que rechazó demanda por exhibición de réplica de cápsula Fénix en museo de Colchagua.

El máximo Tribunal descartó que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, se haya adoptado con infracción de ley al, supuestamente, haber otorgado más de lo pedido (vicio ultra petita).

28 de junio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que rechazó la demanda por exhibición en museo de Colchagua de una réplica de la cápsula Fénix, creada para rescate de 33 mineros atrapados en yacimiento de Atacama en 2010.

La sentencia sostiene que del mérito de los antecedentes resulta que el vicio invocado por el recurrente no resulta tal, desde que lo que los jueces del grado hicieron fue resolver el asunto sometido a su decisión interpretando y aplicando la normativa atingente al caso; que dicho sea de paso, no es más que la función privativa que por mandato legal y constitucional queda entregado a los sentenciadores.

La resolución agrega que en este mismo punto, conviene recordar al recurrente, aquel viejo aforismo del iura novit curia, en que el considerando en que se contiene el vicio según plantea, dice relación con lo que establece el DL N° 3 de 2006, en su artículo 52 letra A)- invocado por el propio demandante en su líbelo pretensor-, el que no es más que el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial; norma que establece el elemento malicia, el que resulta central a fin de determinar la concurrencia o no de los elementos que hacen plausible la acción interpuesta.

Para el máximo Tribunal, en virtud de lo anterior, mal podría entenderse que los jueces recurridos han incurrido en la infracción denunciada sí lo que han hecho es resolver la controversia de acuerdo al mismo precepto citado en su demanda por el recurrente; dando por lo demás a conocer los elementos fácticos y jurídicos de su decisión, lo que es propio de cualquier Estado Democrático en que las resoluciones deben contener un fundamento sin que ello en caso alguno constituya el vicio que por este capítulo de su arbitrio pretende el recurrente; motivos todos que llevan a que el líbelo de nulidad formal sea rechazado de plano.

“Que finalmente resulta también preciso señalar que el recurso en gran parte se construye en un cuestionamiento a los hechos de la causa, sin que como se dijo, se hubiese denunciado una afectación a los principios que conforman la sana crítica que es la forma de valoración de la prueba en esta materia; teniendo presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los jueces del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia, los que como precedentemente se señaló resultan inamovibles para este tribunal de casación, a menos que se hayan vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurre en el caso de autos”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº144.131-2020, Corte de Santiago Nº9191-2018 y de primera instancia C-681-2018

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *