Noticias

Corte Suprema
En contra de los ministros y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago.

CS acogió recurso de queja y ordenó continuar con juez no inhabilitado la tramitación de demanda de tutela laboral presentada por trabajadora que recibió una oferta laboral de la empresa demandada, la cual se retractó dos días después.

El máximo Tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la resolución de primer grado que acogió la excepción de incompetencia y derivó la causa a sede civil.

29 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó continuar con juez no inhabilitado, la tramitación de demanda de tutela laboral presentada por trabajadora que recibió una oferta laboral de la empresa demandada, la cual se retractó dos días después.

La sentencia sostiene que, como se observa, se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes, y, consecuencialmente, la existencia del despido que la actora alega, lo que se evidencia de manera palmaria de la relación de los hechos que se efectúa en la denuncia, frente a lo aseverado por la parte demandada; de este modo, correspondía, conforme las reglas procesales y los principios del debido proceso, recibir a prueba exactamente dicho punto, a fin de ser dilucidado en la sentencia definitiva.

La resolución agrega que de este modo, conforme a lo expuesto, aparece que la decisión recurrida privó a la actora, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial en el extremo apelado, y en concreto, ha visto vulnerado su derecho a la acción, bajo el pretexto de la incompetencia alegada por la demandada, que se funda en una afirmación que se encuentra controvertida, y que, por lo tanto, no es posible decidir sobre la base de lo expuesto en el período de discusión, sino que era menester otorgar a las partes la oportunidad de ofrecer los medios de convicción pertinentes para la consideración del tribunal del mérito.

Añade que en efecto, el artículo 420 del estatuto laboral, señala que es competencia de los juzgado del trabajo, a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo…  y g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral; siendo inconcuso que la determinación de la existencia de un vínculo laboral, y de un despido vulneratorio de los derechos fundamentales, es claramente uno de aquellos asuntos que, de manera irrenunciable, debe discernir y decidir un tribunal con competencia en lo laboral.

Para la Sala Laboral, por tanto, a la luz de lo expresado, no corresponde que la judicatura descarte la existencia de un vínculo laboral, y en virtud de ello se estime incompetente, debida a la temprana conclusión de no haber existido relación laboral entre las partes, no obstante que la actora ha alegado expresamente que concurre, pues se trata de un asunto que debió haber sido sometida al escrutinio de mérito una vez cumplidas las etapas de discusión, defensa y prueba por las partes, para que, en la decisión definitiva, ponderadas tales actuaciones, efectuar un pronunciamiento sobre el verdadero perfil jurídico que se le debe asignar a tal situación.

Que –prosigue–, además, la determinación del correcto alcance de la normativa aplicable relativa a la competencia de los tribunales, debe regirse teniendo presente los principios inspiradores que justifican la existencia del derecho laboral, que, como es sabido, se encuentra presidido, especialmente, por el principio tuitivo o protector, siendo uno de sus basamentos más sensibles, el relativo a la garantía del libre acceso a la justicia, y como una emanación del mismo, el derecho a obtener un pronunciamiento de mérito, en el contexto de un juicio en el que se otorguen las oportunidades procesales de aportar la prueba necesaria y legalmente admitida, para acreditar los asertos que se alcen como fundamento de las pretensiones y contra pretensiones propuestas.

Tales nociones –razona la Cuarta Sala– constituyen el cimiento esencial de todo Estado de Derecho, garantizado expresamente por la Carta Fundamental en el numeral 3º de su artículo 19, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo.

“Que, de este modo, toda decisión que impida de forma contraria a tales basamentos procesales, obtener un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado, mediante la decisión temprana, en sede de audiencia preparatoria, de un asunto que fue debidamente controvertido, aparece despojado de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia, como el del derecho del trabajo, que se vincula con la esencia misma del ejercicio de la jurisdicción, en cuanto función tutelar de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico, que por la especial sensibilidad que su rol protector impone, debe en lo posible evitar salidas incidentales que impidan un pronunciamiento de mérito”, afirma el fallo.

Concluye que en ese sentido, cabe concluir que acoger una excepción de incompetencia, sobre la base de una determinación prematura y adelantada, de un asunto que debió discernirse en la decisión definitiva, configura una falta y abuso grave que hace menester acoger el arbitrio en estudio.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de queja deducido en contra de los ministros y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la sentencia de fecha treinta y uno de marzo último, la cual se invalida, y en su lugar, se revoca la decisión de uno de marzo del presente año, y desestimándose la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, debiendo el juez no inhabilitado, continuar con la tramitación del procedimiento, conforme el orden consecutivo legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº25.524-2021

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *