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Corte de Santiago
"La vigencia del informe de criterios de conexión (ICC) será prorrogable por una sola vez y hasta por nueve meses, derecho que ejerció la actora".

Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad contra la SEC por denegar ampliación de plazo de proyecto de generación fotovoltaica.

El Tribunal de alzada descartó arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada por la autoridad reguladora.

2 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó extender plazo de vigencia de informe de criterios de conexión (ICC) del proyecto de generación y distribución de energía fotovoltaica (solar), que impulsa la empresa reclamante, PFV Picaflor Azul SpA, en la Región del Maule.

La sentencia sostiene que el procedimiento referido, está detalladamente reglado en el Decreto Supremo 244, y de acuerdo a su artículo 18, inciso segundo, referido en la letra A del motivo 4° precedente, para proyectos cuya fuente de energía primaria sea solar, cuyo es el caso de la actora, la vigencia del ICC será prorrogable por una sola vez y hasta por nueve meses, derecho que ejerció la actora, otorgándosele primera prórroga, la que fue pedida por ella con fecha del 27 de septiembre de 2019. Así las cosas, la decisión de la empresa LuzLinares S.A., de no conceder una segunda prórroga, se encuentra ajustada a derecho.

La resolución agrega que la autoridad recurrida, en el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 70 D.S. 244, (referido en el motivo 4° letra C) precedente), se pronunció respecto a la solicitud del actor para prorrogar el ICC, no accediendo a tal pretensión, teniendo en consideración que la PMGD, no contaba con informe favorable de parte del SAG, por lo que resultaba a todas luces improcedente ampliar el plazo de vigencia para emitirlo, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor, como lo pretendía el actor.

“Cabe, además considerar, lo previsto en el Artículo 72 N° 17, inciso primero, del DFL N° 4, Ley General de Servicios Eléctricos, reseñado en el fundamento 4° letra D) precedente, que es obligación de los operadores de nuevas instalaciones de generación presentar a la CEN, una solicitud para que ellas sean declaradas en construcción, declaración que sólo se otorga si las instalaciones cuentan con los permisos sectoriales, cuyo no es el caso de la actora”, añade.

Para el Tribunal de alzada, que sin perjuicio de lo razonado en el motivo anterior, debe tenerse presente que en relación con la alegación de fuerza mayor alegada por el actor, no concurren en la especie los requisitos de procedencia, esto es, la imprevisibilidad e irresistibilidad del evento. En efecto, respecto del primero hay que considerar que la razón por la cual el SAG rechazó el ICC del reclamante, fue que su proyecto afecta significativamente los recursos naturales, principalmente los componentes del suelo, ya que se intervienen 8,9 hectáreas de capacidad de uso clase III, consideradas de alto valor ambiental y potencial agrícola productivo, situación que se generará por la ocupación permanente del suelo rural por las instalaciones asociadas al proyecto, hecho que no está discutido y que era conocido por el requirente desde que inició la tramitación del proyecto, por lo que no puede alegar que se trataba de un hecho inesperado e inadvertido. En relación al requisito de ser el evento irresistible, debió adoptar y proponer al inició de la tramitación de su proyecto, medidas de mitigación, tales como la presentación de medidas ambientales, como efectivamente lo hizo, pero con posterioridad a la dictación de la resolución que rechazó su proyecto.

“Que no altera lo anterior, el hecho que el actor haya obtenido con posterioridad el IFC de su proyecto, puesto que la autoridad ya se había pronunciado al respecto, mediante la dictación de la resolución recurrida y una vez vencido el plazo de vigencia del ICC del PMGD PFV Picaflor Azul”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº162-2021

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