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Ley de inteligencia: avances y desafíos, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Los hechos de violencia ocurridos desde octubre de 2019 y el aumento de delitos asociados a narcotráfico y crimen organizado han puesto en evidencia con más fuerza las fallas y vulnerabilidades de la inteligencia existente en Chile.

4 de julio de 2021

Desde comienzos de la década del 2010, el país ha venido discutiendo las debilidades que tiene la actual Ley de Inteligencia (N° 19.974) que data del año 2004. Permanentes han sido las críticas respecto de la efectividad del Sistema de Inteligencia en los últimos 10 años. Los hechos de violencia ocurridos desde octubre de 2019 y el aumento de delitos asociados a narcotráfico y crimen organizado han puesto en evidencia con más fuerza las fallas y vulnerabilidades de la inteligencia existente en Chile, se afirma en una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Ley de inteligencia: avances y desafíos”.

Esta agrega que en noviembre de 2018 el Ejecutivo presentó un proyecto de ley en el Senado, el cual contó con aportes significativos de senadores de diferentes bancadas políticas integrantes de las Comisiones de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Hacienda, aunque en la Cámara de Diputados el avance no ha tenido la rapidez que se requiere.

Enseguida la publicación afirma que proyecto de inteligencia marca un avance importante en el esfuerzo por dar más y mejor seguridad a las personas, y resalta algunas materias que son un paso adelante en el Sistema:

– Ampliación del concepto de “inteligencia” que incluye los conceptos de búsqueda, obtención, integración, tratamiento y almacenamiento de datos e información, lo que permite realizar un trabajo más eficiente en la materia.

– Se avanza en el concepto de contrainteligencia, refiriéndose a la detección, localización y neutralización de acciones de inteligencia de Estados o personas “nacionales y extranjeros”.

– Se le entregan nuevas funciones a la ANI, principalmente las que pretenden prevenir las vulnerabilidades informáticas y proteger los sistemas de información e infraestructura crítica.

– Si bien la ley obliga a que los servicios de inteligencia militar entreguen a la ANI “información residual”, esto fue controversial en el pasado, dado que el concepto no estaba definido en la ley. Un aporte relevante del proyecto es que se define el concepto de “información residual” y se definen y establecen sanciones para quienes no respondan.

– Se establecen objetivos de la inteligencia policial, los cuales serán fijados por los mandos superiores de las policías de acuerdo con los criterios de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, con lo cual se pretende alcanzar una mayor coordinación entre las policías y el ministerio.

– Se le entregan nuevas capacidades operativas a las instituciones que forman parte del SIE, las que se suman a la facultad ya existente que define que los directores o jefes de los organismos de inteligencia, sin necesidad de autorización judicial, puedan disponer de sus funcionarios en actividades de inteligencia como agentes encubiertos. A esto se le agregan las facultades al director de la ANI para requerir a los jefes o directores de inteligencia la obtención de información y recopilación de antecedentes para inteligencia y contrainteligencia y para, reservadamente, requerir la destinación de funcionarios de los organismos de inteligencia policial en comisión de servicio, para que se desempeñen como agentes encubiertos.

– Además de fortalecerse las facultades de fiscalización y control por parte del Congreso, se agravan sustancialmente las sanciones a los parlamentarios que infrinjan su deber de reserva sobre los antecedentes que ahí se entreguen.

– Finalmente, se dispone de un nuevo tipo penal, respecto de quien maliciosamente cometiere falsedad en la entrega de la información.

La publicación alude además de la lenta tramitación en la Cámara de la iniciativa, al hecho de que se han aprobado indicaciones que son contrarias al espíritu del proyecto de ley como, por ejemplo, la exclusión de los jefes de las FF.AA. y de OO.SS. del Consejo Asesor, quienes sólo podrán relacionarse con éste a través de sus ministerios dependientes, Defensa Nacional e Interior y Seguridad Pública, respectivamente.

 

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