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Reactivación económica y del empleo.

CGR dictaminó que empresarios y conductores de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica son beneficiarios del bono de apoyo y préstamo estatal solidario de la Ley 21.256.

La Ley 21.256 faculta excepcionamente al Ministro de Hacienda para transferir un bono de apoyo a microempresarios y conductores de transporte remunerado de pasajeros.

6 de julio de 2021

El diputado Luis Roccafull consultó a la Contraloría General de la República, si empresarios y conductores de transporte remunerado de pasajeros y que desarrollan su actividad en la región de Arica y Parinacota, están incluidos como beneficiarios del bono contemplado en la Ley 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo.

Requerido informe, el Ministerio de Haciencia, la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, todos respondieron en el mismo tenor, señalan que los empresarios y conductores en comento se encuentran entre aquellos beneficiarios de la citada ley.

El ente contralor, en su dictamen, cita el artículo 6 de la Ley 21.256, disposición que faculta excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros y para conceder un préstamo estatal solidario a los microempresarios del sector de transporte.

Agrega que el artículo 3 del Decreto exento Nº284, de 2020, señala entre los beneficiarios del referido bono de apoyo y préstamo estatal a los propietarios o meros tenedores de vehículos para el servicio del transporte colectivo regular de pasajeros, comprendidos en el marco del D.S. Nº265, de 2005, del Ministerio Relaciones de Exteriores, que promulga el Convenio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú.

En conformidad a la normativa expuesta, el órgano contralor dictaminó que las ayudas señaladas se extienden a los beneficiarios a que alude la presentación, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

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