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Corte Suprema
"En el caso sublite correspondía al actor acreditar la existencia del concubinato".

CS rechaza demanda por cuasicontrato de comunidad y enriquecimiento sin causa de exconviviente.

El máximo Tribunal declaró improcedente los reproches formulados por el impugnante en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó con costas las acciones.

6 de julio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de cuasicontrato de comunidad de bienes y enriquecimiento sin causa, presentada por el recurrente en contra de su exconviviente.

La sentencia sostiene que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido.

La resolución agrega que no existe violación del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto, esta norma se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes, se observa, no ha ocurrido. En el caso sublite correspondía al actor acreditar la existencia del concubinato y los jueces del fondo estimaron que conforme a la prueba aportada no aconteció, constituyendo nuevamente las alegaciones de la recurrente una disconformidad con la valoración efectuada, pero que no dan cuenta de una vulneración que autorice la revisión del fallo.

Luego –prosigue–, no se infringen el número 3 del artículo 342, artículo 346, numeral tercero, ambos del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo en ningún momento negaron o desconocieron el carácter de instrumentos públicos o privados a los documentos de tal carácter allegados al proceso, como tampoco el valor probatorio que ellos pudieran tener.

“Asimismo, no existe vulneración del artículo 1713 del Código Civil pues del análisis de la sentencia es posible advertir que los jueces no han desatendido las normas que regulan el mérito que corresponde asignar a la prueba confesional. Lo que sucede es que a la recurrente no le satisface el resultado del ejercicio de ponderación y valoración de la prueba que realizaron los jueces de fondo, sin que esa desavenencia autorice a concluir que se infringieron las normas reguladoras de la prueba, como se postula en el recurso”, añade.

Afirma la resolución que respecto a la vulneración al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, específicamente a su regla 2ª, la primera reflexión que surge es que ella aparece ligada a la ponderación de la misma. En todo caso, ha de tenerse en consideración que la valoración de la fuerza de las declaraciones de los testigos se rige por las normas integrantes de un marco preceptivo en que los jueces del mérito calibran cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, facultad que tienen reservada de manera privativa, que no está sujeta al control del tribunal de casación.

Para el máximo Tribunal, por último, no se vislumbra violación al artículo 348 bis del Código de Enjuiciamiento Civil, puesto que los documentos agregados fueron emitidos sin ninguna de las formalidades que exige la ley de documentos electrónicos y que requiera ser autenticada y, por lo mismo, no debe llevarse a cabo la diligencia de percepción documental.

“Que, en consecuencia, lo razonado impone concluir que las conculcaciones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, el que resulta inamovible para este Tribunal de Casación, del modo que se propuso la pretensión de ineficacia, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº5.092-2021, Corte San Miguel Rol N°1194-2020 y de primera instancia C-4452-2018

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