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Delegado presidencial regional.

CGR dictaminó que corresponde a los futuros delegados presidenciales regionales integrar y presidir las Comisiones de Evaluación Ambiental.

La intervención del intendente sobre la materia no parece haber sido prevista en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, sino como representante del Presidente de la República.

7 de julio de 2021

El Servicio de Evaluación Ambiental solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine cuál es la autoridad regional a quien le corresponde asumir la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental, en atención a la reforma constitucional que dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, en virtud de la cual se eliminó el cargo de intendente.

Requerido informe, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Subsecretaría General de la Presidencia, fueron contestes en informar que el órgano colegiado por el que se consulta debe integrarlo el delegado presidencial regional.

El ente contralor, en su dictamen, advierte que el artículo 86 de la Ley 19.300 dispone que la Comisión de Evaluación Ambiental es presidida por el Intendente.

Enseguida, cita el nuevo artículo 111 de la Constitución, que establece que la administración superior de cada región reside en un gobierno regional, constituido por un gobernador y el consejo regional. A su vez, el artículo 115 bis del mismo cuerpo legal, dispone que “en cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley”.

Por otra parte, invoca la disposición vigésimo octava transitoria de la Carta Fundamental, inciso penúltimo, el cual previene que “Los gobernadores regionales electos, desde que asuman, tendrán las funciones y atribuciones que las leyes otorgan expresamente al intendente en tanto órgano ejecutivo del gobierno regional. Las restantes funciones y atribuciones que las leyes entregan al intendente se entenderán referidas al delegado presidencial regional que corresponda. Asimismo, las funciones y atribuciones que las leyes entregan al gobernador se entenderán atribuidas al delegado presidencial provincial”.

En ese sentido, arguye que para determinar la autoridad a la que le corresponde presidir la Comisión de Evaluación Ambiental, requiere dilucidar si esa función le ha sido otorgada, de manera expresa, al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional. En caso contrario, deberá aplicarse la regla residual contemplada en la disposición transitoria referida.

Del tenor del artículo 86 de la Ley 19.300, el órgano contralor desprende que el intendente no preside la comisión de evaluación en cuestión en la calidad antedicha, puesto que el gobierno regional no tiene participación en aquella instancia del procedimiento de evaluación ambiental.

A mayor abundamiento, observa que el artículo 8 de la misma norma, prevé expresamente la participación del Gobierno Regional en una etapa previa, debiendo informar sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado. Así, el legislador ha limitado su participación en el proceso de evaluación ambiental, de lo cual afirma que la intervención del intendente no parece haber sido prevista en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

Por otra parte, es necesario tener en consideración que los otros integrantes de la comisión -salvo el director regional del SEA, que actúa como secretario-, son representantes del Presidente de la República en la correspondiente región, de manera tal que es menester colegir que el intendente, siendo una autoridad designada por la máxima autoridad del país, también actúe en su representación.

Dicho razonamiento, se reafirma con la historia fidedigna de la Ley 19.300, en la cual consta que se tuvo siempre en consideración que las comisiones regionales del medio ambiente –antecesoras de la comisión de evaluación ambiental- estarían integradas exclusivamente por autoridades de gobierno.

En vista de la normativa expuesta, el dictamen concluye que la participación que el legislador ha entregado al intendente en la Comisión de Evaluación Ambiental no es en la calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, sino como representante del Presidente de la República y, por tanto, debe ser asumida por los futuros delegados presidenciales regionales.

 

Vea texto íntegro del dictamen.

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