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“La atención de la paciente quedó comprendida dentro de la ley de urgencia".

Corte de Santiago rechaza recurso de reclamación de clínica sancionada por exigir pagaré en atención de urgencia.

El Tribunal de alzada desestimó la acción, al no corresponder a los tribunales discutir la calificación de los hechos asentados en el procedimiento administrativo, vía recurso de reclamación.

22 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de deducido en contra de la Superintendencia de Salud, que aplicó una multa de 700 UTM a la empresa Sociedad Servicios Médicos Tabancura SpA, Clínica Red Salud Vitacura, por exigir suscripción de pagaré para brindar atención de urgencia.

La sentencia sostiene que, en cuanto a los cuestionamientos a la calificación de los hechos relativos a la condición de ingreso de la paciente, sus procedimientos y su certificación, no pueden ser discutidos en sede judicial en virtud de un recurso de reclamación, como se ha señalado por jurisprudencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones, al efecto puede citarse, causa Rol N°175-2020.

La resolución agrega que que en todo caso está dentro de las facultades de la recurrida, superintendencia, analizar y evaluar si el paciente que deduce el reclamo se encontraba dentro de las exigencias para ser calificada su patología como de urgencia, independiente que el médico tratante haya determinado lo contrario y precisamente por ello, es que está establecida la posibilidad de reclamar de la referida calificación.

“La recurrente no objetó tal calificación cuando se declaró que la atención de la paciente quedó comprendida dentro de la ley de urgencia, con fecha 15 de octubre de dos mil veinte, por lo que no puede ahora y en esta sede, venir a controvertir la referida calificación, la cual quedó a firme luego de la anterior declaración”, explica el tribunal.

Concluye que, finalmente, en cuanto al monto de la multa esta se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 121 N°11 del decreto con fuerza de ley ya citado, el que va de 10 hasta 1.000 UTM, de acuerdo a su gravedad, la que debe ser estimada por el propio ente sancionador.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº115-2021

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