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Igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

Auto Acordado de la Corte Suprema que exige contar con Clave Única para participar de subasta se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Esta exigencia impacta en la posibilidad de postores que pueden presentarse en la misma, reduciendo las posibilidades de más postores que aumenten el precio de remate.

23 de julio de 2021

Se solicitó declarar inconstitucional los artículos 3, 4, 8 y 11 del Auto Acordado N°13-2021 de la Corte Suprema.

El primer precepto impugnado establece que: «…Además, sin perjuicio de las publicaciones establecidas en la ley, las partes podrán acompañar fotografías del inmueble a rematar, para ser publicadas en el sitio web del Poder Judicial, no siendo responsabilidad de éste último, el contenido proporcionado por los usuarios a través de la página web, ni el estado en que se encuentre actualmente el inmueble”. El segundo artículo objetado indica que “Clave Única del Estado.- Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate”. Por su parte, el artículo 8 señala que “… permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados…”. El último precepto impugnado señala que “Concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, el que deberá ingresarla, de manera inmediata, en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma…”.

La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, donde se decretó por videoconferencia el remate de un inmueble de propiedad de la requirente a través de la aplicación zoom.

La impugnante estima que los preceptos legales objetados infringirían el debido proceso, por cuanto se ve enfrentada en la etapa de la subasta a un juez que, más allá del rol de juez de la causa, cuenta con una plataforma en la que se le entrega al banco ejecutante la posibilidad de promocionar la subasta en los términos que estime conveniente, sin contar con mecanismos de control, transformando el ejercicio de la jurisdicción en un mecanismo de compra y venta de inmuebles. Esta transformación del Juez en un promotor de las ventas de los inmuebles de la subasta afecta la independencia y la imparcialidad del juez, infringiendo con ello el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de todo justiciable a ser juzgado por un juez imparcial e independiente.

Además, alega vulnerada la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, toda vez que la exigencia del Auto Acordado en relación con contar con clave única para participar en la subasta impacta en la posibilidad de postores que pueden presentarse en la misma, reduciendo las posibilidades de más postores que aumenten el precio de remate. Entonces, la requirente tiene menos posibilidades que el inmueble se adjudique en un mejor precio, pues se limita a los postores al cumplimiento de un requisito que no existe en el procedimiento ejecutivo.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.449-21.

 

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