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Dirección del Trabajo.

Dictamen sobre el reajuste del Ingreso Mínimo Remuneracional.

El pronunciamiento fija el sentido y alcance de la Ley N°21.360.

24 de julio de 2021

Por razones de buen servicio, la Dirección del Trabajo estimó necesario referirse al sentido y alcance de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N°21.360, publicada en el Diario Oficial el 12 de julio de 2021.

Al respecto, señala que la norma estableció valores diferenciados del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) según la edad de los trabajadores y, además, fijó el valor de dicho estipendio para efectos no remuneracionales, de la siguiente forma:

a) IMM para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años: $337.000.

b) IMM para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años: $251.394.

c) IMM para efectos no remuneracionales: $217.226.

Añade que tales valores rigen a contar del 1 de mayo de 2021, es decir, que las disposiciones en análisis operan con efecto retroactivo, dado que los nuevos valores rigen desde una fecha anterior a la de publicación de dicha ley, circunstancia que, si bien es de carácter excepcional, se encuentra contemplada en el ordenamiento jurídico nacional.

En tal sentido, hace presente que, si bien el artículo 9 del Código Civil establece que la ley solamente puede regir para el futuro, el artículo 7 del mismo cuerpo legal prevé que en las leyes pueden establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia. Así, precisa que la ley resulta obligatoria y adquiere vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o acerca de la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia (Dictamen N°306/15 de 1999).

Adicionalmente, refiere que, conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, el sueldo o el sueldo base tiene carácter obligatorio, constituyendo un piso remuneracional para cualquier trabajador que esté sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, sea esta máxima legal o la acordada por las partes si fuere inferior, debiendo ser equivalente al valor del ingreso mínimo mensual o a su proporción en su caso. De esta forma, cada vez que se produzca una alteración en el valor del ingreso mínimo mensual, el empleador estará obligado a garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado por tal concepto.

Por lo expuesto, concluye que los empleadores deberán ajustar el valor del IMM a los nuevos montos que establece la Ley N°21.360 desde el 01 mayo de 2021, correspondiendo que en el mes de julio de 2021 pague por tal concepto, los siguientes valores:

a) Trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años, remunerados exclusivamente con el IMM: Se les deberá pagar la suma de $337.000 más la diferencia correspondiente a los meses de mayo y junio del año en curso, que ascienden a la suma de $10.500 por cada uno de estos meses. De esta forma, la remuneración de dichos trabajadores, deberá alcanzar en el mes de julio de 2021, la suma total de $358.000 brutos.

b) Trabajadores menores de 18 años y aquellos mayores de 65 años, remunerados exclusivamente con el ingreso mínimo mensual, se les deberá pagar la suma de $251.394 más la diferencia correspondiente a los meses de mayo y junio del año en curso, que ascienden a la suma de $7.833 por cada uno de estos meses. De esta forma, la remuneración de dichos trabajadores, deberá alcanzar en el mes de julio de 2021, la suma total de $267.060 brutos.

Adicionalmente, respecto de los trabajadores mencionados, deberán regularizar la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo período, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones, organismo competente para pronunciarse al respecto.

 

Vea texto del Dictamen N°1826/024.

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