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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Derecho al respeto de la vida privada y familiar.

TEDH condenó a Austria por efectuar un examen post-mortem del cuerpo de un bebé contra la voluntad de su madre.

Las autoridades austriacas no habrían equilibrado las necesidades de la ciencia y la protección de la salud pública con los derechos de la demandante.

24 de julio de 2021

El caso se refiere a un examen post-mortem del hijo de la demandante, el que fue realizado en contra de su voluntad.

En el año 2006 la demandante quedó embarazada. Los médicos le habían indicado que era probable que el bebé naciera con una discapacidad como consecuencia del síndrome de Prune-Belly. Dio a luz prematuramente en 2007. Dos días después el bebe murió de una hemorragia cerebral. A raíz de la defunción, los médicos –con fines científicos– solicitaron permiso a la demandante para realizar una autopsia.

La demandante se negó a la solicitud, manifestando su intención de enterrar a su hijo de acuerdo con las creencias religiosas musulmanas que exigían que el cuerpo no fuere intervenido. A pesar de la negativa, los médicos señalaron que por ley debían practicar exámenes para determinar las razones exactas de la muerte del bebé.

Ante esta situación, la demandante interpuso una demanda contra la empresa que controlaba el hospital. La demanda prosperó en primera instancia, pero luego, la decisión fue revocada en sede de apelación y confirmada por el Tribunal Supremo. Este último consideró que la autopsia había sido necesaria desde el punto de vista científico, y que había sido una restricción legítima a la libertad religiosa.

La demandante denunció que la realización de una autopsia a su hijo, sin su autorización, vulneraba los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 9 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) y 13 (derecho a un recurso efectivo).

El TEDH recordó que no existe un derecho absoluto a oponerse a la realización de una autopsia. Al respecto, puntualizó que se podía realizar una autopsia en contra de los deseos de los familiares en interés de la ciencia y la salud pública, en particular cuando existían dudas de diagnóstico. En virtud de lo anterior, el fallo consideró que existía un interés legítimo en la realización del examen.

Sin embargo, enfatizó que la opinión de la demandante no había sido tenida en cuenta cuando se tomó esa decisión, ni por el personal del hospital ni por los tribunales nacionales.

En seguida, reconoce que los Estados disponen de un amplio margen de maniobra para evaluar el equilibrio entre los intereses privados y públicos. Concretamente, en lo que respecta a los exámenes post mortem en contra de la voluntad de la familia, consideró que estos debían llevarse a cabo respetando en la mayor medida posible los derechos de los familiares.

El TEDH consideró que, en el caso concreto, la decisión de realizar una autopsia al hijo de la demandante en contra de su voluntad y de sus convicciones religiosas, había sido una injerencia injustificada en su «vida familiar» y su derecho a manifestar su religión.

El fallo concluye que las autoridades austriacas no habían equilibrado las necesidades de la ciencia y la protección de la salud pública con los derechos de la demandante. También consideró que el hecho de no revelar a la demandante la información relativa al alcance del examen dadas sus circunstancias específicas había sido una violación de sus derechos.

El TEDH condenó a Austria a pagar 10.000 euros por daños no pecuniarios y 37.796 euros en concepto de costas y gastos.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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