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Contraloría: importancia y propuestas para una nueva Constitución, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Es fundamental que se mantenga a la Controlaría General de la República como un organismo autónomo constitucional debido al crucial rol que cumple al ejercer un contrapeso a las labores y poder de la Administración del Estado.

25 de julio de 2021

La Contraloría General de la República (“Contraloría” o “CGR”) -órgano de rango constitucional autónomo en la actual Constitución- detenta una función crucial para el derecho constitucional moderno, especialmente en el control del actuar de la Administración del Estado frente al ciudadano. En concreto, realiza la esencial función de ejercer el control administrativo externo, para la juridicidad de los actos de la Administración, y de fiscalizar y examinar las finanzas del Estado. Sin responsabilidad y control, no cabe hablar de Estado Constitucional de Derecho, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Contraloría: importancia y propuestas para una nueva Constitución”.

Luego de una breve reseña histórica sobre la Contraloría en Chile y de describir su actual regulación, específicamente, sus funciones, los requisitos para ser electo Contralor General, el mecanismo de designación, remoción entre otras materias, la toma de razón, decretos de insistencia y su límite, la publicación formula algunas propuestas a considerar en debate de nueva constitución.

Lo primero que se señala que es fundamental que se mantenga a la Controlaría General de la República como un organismo autónomo constitucional debido al crucial rol que cumple al ejercer un contrapeso a las labores y poder de la Administración del Estado. En este sentido puntualiza que el control cruzado de los diversos poderes del Estado constituye una protección a nuestras libertades y derechos del abuso de poder en que puedan incurrir, lo no obsta a que la regulación constitucional de la CGR deba modernizarse, con el fin de aumentar su eficacia al velar por el buen uso de los recursos públicos, combatir la corrupción y, erigirse en pieza clave para restablecer la confianza de los ciudadanos respecto de cuestiones relativas a la legalidad, eficiencia y buen trato que el Estado debe dar a las personas. En tal sentido observa que una propuesta elaborada por el Consejo Permanente para la Modernización del Estado y que ha sido recogida en parte por otras propuestas constitucionales en la materia, y que parece atendible, dice relación con establecer un gobierno corporativo distinto para la CGR, abandonando así el rol unipersonal del Contralor General, y eliminando consecuentemente la figura del Subcontralor. En esta propuesta la dirección y administración superior de la CGR estaría a cargo de un Consejo constituido por cinco miembros, designados por el presidente de la República, con aprobación del Senado. El objetivo es ampliar a los titulares y responsables de la dirección y control, destacando la documentada importancia de “la inteligencia colectiva para la gobernanza de sistemas complejos”.

Respecto a la composición del Consejo, debido a la relevancia de la tarea jurídica que cumple, plantea que los cinco consejeros debieran ser abogados que cumplan el requisito de experiencia de al menos 15 años de título de abogado, junto a las demás calidades para ejercer el derecho a sufragio. Hace presente que la propuesta del Consejo Permanente para la Modernización del Estado plantea que puedan designarse como consejeros a profesionales provenientes de la Administración Pública, Auditoría/Contabilidad, Políticas Públicas y Gestión, pero que en cualquier caso lo importante es que sean profesionales altamente calificados.

Respecto al mecanismo de designación, y sin perjuicio de mantenerlo, podría considerarse que se aumentara a 2/3 el quorum de los miembros en ejercicio del Senado que han de ratificar la propuesta del Presidente de la República en busca aumentar el nivel de consenso en la figura técnica de los consejeros a ser designados.

También se propone que ciertas normas hoy contempladas en la LOC de la Contraloría podrían elevarse a nivel constitucional; la prohibición de inmiscuirse en el mérito, oportunidad y conveniencia de la decisión contenida en el acto o resolución emanado del órgano sometido a control, por ejemplo.

Asimismo, y para dar claridad sobre el objeto del control administrativo de la CGR, también podría considerarse que las decisiones alcaldicias queden expresamente bajo el control de esta institución.

En cuanto a la jurisdicción de cuentas, hoy radicada al interior de la CGR en doble instancia, se propone que pase a un nuevo Tribunal de Cuentas, constituido por un juez de cuentas de primera instancia, unipersonal, autónomo e independiente, que tenga competencia exclusiva y excluyente sobre reclamos y materias referentes a la determinación de la responsabilidad civil que surja del examen de las cuentas públicas. Con ello se daría una mayor eficiencia y juridicidad en el examen y juzgamiento de cuentas, puesto que es correcto que el Contralor, Subcontralor o CGR examine las cuentas, pero no resulta adecuado que el juicio de cuentas se resuelva a través del Subcontralor General actuando como juez de primera instancia, ni que la segunda instancia se realice mediante un tribunal integrado por el Contralor General y dos abogados designados por el Presidente a propuesta de una terna del Contralor General.

 

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