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Imagen: cristinalvarez.com
Inyección aplicada de forma negligente.

CS confirma fallo que condenó a pagar una indemnización total de $9.507.503 a paciente de centro de estética y cirujana dentista por aplicar mal ácido hialurónico.

El máximo Tribunal desestimó los arbitrios que, en el fondo, pretenden el establecimiento de nuevos hechos a los asentados por los jueces del fondo.

29 de julio de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a centro de odontología y estética y a cirujana dentista a pagar solidariamente una indemnización total $9.507.503 a paciente que resultó con necrosis parcial del labio superior por inyección negligente de ácido hialurónico.

La sentencia sostiene que abordando el examen del recurso en revisión aparece que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar –mediante el establecimiento de otros nuevos– los supuestos fácticos fundamentales asentados por los sentenciadores. Concretamente en este caso, pretende que se establezca que estamos frente a un contrato de prestaciones médicas y que por lo tanto su obligación era de medios y no de resultado, habiendo cumplido de forma diligente su parte con las obligaciones emanadas de dicho contrato.

La resolución agrega que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo.

Para el máximo tribunal, dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no ha ocurrido. No existe infracción a lo dispuesto en artículo 1702 del ya citado Código ni al artículo 384 N°2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, pues fue la demandante quien acreditó, con la documental y testifical, la existencia de los presupuestos de hecho para acoger su demanda de indemnización de perjuicios, pretendiéndose que esta Corte realice una nueva ponderación de la prueba rendida, actividad improcedente por ser extraña a los fines de la casación en el fondo.

“Por último, tampoco se vislumbra la infracción al artículo 342 del citado cuerpo normativo, pues dicha norma no dice relación con el valor probatorio de los instrumentos, sino con la forma de hacerlos valer en juicio”, aclara.

Concluye que en mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, porque los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº28.900-2021, Corte de Antofagasta Rol Nº32-2021

y de primera instancia C-551-2019

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