Noticias

Corte Suprema.
Con voto en contra.

CS acogió impugnación fundada en la improcedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido a la Administración del Estado.

La actora prestaba servicios para el Fondo de Solidaridad e Inversiones Social.

30 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que hizo lugar a la impugnación que dedujo la actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de declaración laboral y pago de cotizaciones previsionales, pero no dio lugar a la nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar la correcta aplicación que debe otorgarse al artículo 162 del Código del Trabajo, cuando se trata de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, sujetos a una normativa estatutaria específica.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad deducido por la actora, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal, por considerar que, habiéndose establecido en el fallo impugnado que el demandado no dio cumplimiento a la obligación prevista en dichas normas, no cabía sino aplicarle la sanción pecuniaria que el mismo precepto contempla, vale decir, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha de la desvinculación hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones morosas, a lo cual no obsta que haya sido el fallo recurrido el que reconoció la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, puesto que se trata de una sentencia declarativa, ni tampoco la naturaleza jurídica del empleador, por cuanto la referida disposición no contiene distinción alguna al respecto, todo unido, además, a la finalidad de la norma que protege los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social.

En seguida, refiere que la materia objeto de la litis ya ha sido conocida por la Corte, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°41.500-2017, N°37.339-2017, N°36.601-2017, N°28.229-2018, N°4.440-2019, N°32.749-2018, N°22.911-2019 y N°25.745-1019, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Agrega que la aplicación de dicha sanción se desnaturaliza en estos casos, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido

Por ello, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en consecuencia, declaró que la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de La Serena no es nula.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por rechazar el arbitrio, sosteniendo que, en atención a la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, la cual no depende de sí el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni de la naturaleza jurídica del empleador, consideró procedente la aplicación de la sanción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°14.838-2020, Corte de La Serena Rol N°199-2019 y Juzgado del Trabajo de La Serena RIT O-679-2018.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *