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En fallo dividido.

CS acoge recurso de unificación y anula sanción de nulidad de despido de funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

El máximo Tribunal estableció que erraron los ministros de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la parte que acogieron la sanción de nulidad.

6 de julio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó la sanción de nulidad de despido de funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

La sentencia sostiene que los razonamientos precedentes son comprensivos tanto de las cotizaciones previsionales como de salud, atendido el tenor literal del citado artículo 58 del código del ramo, que al establecer la referida obligación alude a las ‘cotizaciones de seguridad social’, misma formulación amplia que utilizan los artículos 1 y 3 de la Ley 17.322.

La resolución agrega que por lo demás, corresponde a la judicatura dar eficacia al derecho consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política, que obliga al Estado, a través de todos sus Poderes, a garantizar el acceso de todos los habitantes a las prestaciones de seguridad social, lo que dada la configuración que la legislación ha hecho del sistema, supone velar por el oportuno cumplimiento de la obligación de aportar, sea de manera directa para los trabajadores independientes o a través de la retención del empleador para los dependientes.

Asentado lo anterior, para la Cuarta Sala en lo que concierne a la procedencia de aplicar la sanción establecida en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del código del ramo, cuando la relación laboral entre un particular y la Administración del Estado ha sido establecida mediante una sentencia judicial, materia en que también se verifica la existencia de interpretaciones diversas en relación a una cuestión jurídica proveniente de tribunales superiores de justicia que conduce a determinar cuál postura debe prevalecer y ser considera correcta, resulta útil expresar que la materia objeto de la litis ya fue conocida por esta Corte según dan cuenta sentencias dictadas en las causas roles números 4.1500-2017; 37.339-2017; 36.601-2017 y últimamente en los roles 28.229-2018 , 4.440-2019 y N° 32.749-2018, entre otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

“Que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”, añade.

Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Letelier quienes fueron de opinión de rechazar el presente arbitrio también en lo relativo a la tercera materia propuesta, en razón de las siguientes consideraciones:

1º Que el meollo de la discusión, respecto de la segunda materia de derecho, gira en torno a la procedencia de la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, en el caso que la relación laboral existente entre las partes haya sido declarada sólo en el fallo del grado.

2º Que, al respecto, se debe recordar que, de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 19.631 al artículo mencionado, se impuso al empleador la obligación, en el caso que proceda a despedir a un trabajador, de mantener íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de lo contrario, dicho despido carece de efectos –es nulo–,correspondiendo entonces que el empleador, no obstante la separación del trabajador, siga pagando las remuneraciones y capítulos pertinentes hasta que se subsane el incumplimiento referido,
convalidando el despido.

3º Que, entonces, atendida la naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la existencia de un vínculo de trabajo, no depende de si el empleador retuvo o no lo correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, ni de la
naturaleza jurídica del empleador, por lo que, atendida la decisión de la sentencia impugnada, procedía desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº42.863-2020

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