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Se mantiene la suspensión.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas que le impiden al Banco Estado a contratar con el Estado.

Se transgrede el principio de servicialidad, por cuanto los efectos que la sanción produciría sobre terceros debilitarían la capacidad del Estado para atender las necesidades sociales, con afectación de los derechos fundamentales de esos terceros.

1 de agosto de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado señala que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones, por recurso de nulidad, donde se demandó al Banco Estado en sede de tutela laboral. El Tribunal de primera instancia acogió dicha denuncia, condenando a la requirente.

El Banco Estado estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la norma constituye una discriminación arbitraria en contra de esta empresa del Estado. Las circunstancias particulares del Banco Estado y de la gestión pendiente divergen significativamente de aquellas que uno pudiera considerar como típicas de cualquier otra empresa a la cual pudiera aplicarse la sanción contemplada en la norma impugnada.

Se vulnera el debido proceso, pues la aplicación de la norma objetada, al establecer una sanción automática, no contempla la oportunidad para que el sancionado pueda discutir la procedencia, o la extensión de ésta, impidiéndole ejercer su derecho a la defensa al imponerle una sanción sin juzgamiento previo, con infracción a los derechos establecidos en la Constitución.

Agrega la requirente que se transgrede el principio de servicialidad, por cuanto los efectos que la sanción produciría sobre terceros debilitarían la capacidad del Estado para atender las necesidades sociales, con afectación de los derechos fundamentales de esos terceros. La gravedad de esas afectaciones a terceros, enteramente ajenos a la relación entre el Banco Estado y las ex trabajadoras que lo han demandado, no tiene proporción con los beneficios para la comunidad que podía representar la función retributiva o preventiva de la sanción para el Banco Estado.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión al Tribunal de la gestión pendiente y confirió traslado a las partes de ella por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.272-21.

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