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Tribunal Constitucional de España
Acoge recurso de amparo.

Tribunal Constitucional español resolvió que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores, a quienes no se permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo.

Cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales.

1 de agosto de 2021

El Tribunal Constitucional español resolvió que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores, a quienes no se les permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo.

Estos presentaron un recurso de amparo en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que resolvió que, cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo, en los procesos en que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el referido despido colectivo.

Entre las razones dadas por el Tribunal Supremo para sustentar la desestimación del recurso de casación, se hizo mención a la ausencia de regulación expresa que habilite estas impugnaciones; y considera que esa falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales la concurrencia de las causas del despido colectivo, cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.

La Magistratura Constitucional acogió el recurso de amparo, que no cuestiona la razonabilidad de la prolija argumentación de la sentencia dictada por el órgano casacional. Sin embargo, desde la perspectiva constitucional y, más concretamente, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional resuelve que en supuestos como el presente, en el que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal, el órgano judicial sí puede resolver, en procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aun cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores.

Agrega el fallo, que a diferencia de lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos por parte de las empresas, supuestos estos en que el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores determina que se presuma la existencia de las causas justificativas de las medidas acordadas, cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales.

De esta manera, la sentencia indica que, en el presente caso, el principio pro actione debe operar con la mayor intensidad, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo. Por ello, concluye que lo resuelto por los órganos judiciales divide la efectividad del referido derecho fundamental.

 

Vea texto de la sentencia.

 

 

 

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