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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que aumento de bono proporcional no aplica a profesionales de educación municipal.

El beneficio de la Ley 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma pretendida por los demandantes, sino que las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo.

5 de agosto de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia dictada por la Corte de Talca que, a su vez, rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que acogió la demanda de cobro de prestaciones.

En su libelo, los docentes alegaron que la demandada adeuda a cada uno de los demandantes el aumento de la bonificación proporcional consagrada en la ley citada, la cual al mismo tiempo contempla un aumento de la subvención para estas instituciones con el objeto de cumplir dicho fin. Por ello, aducen que la omisión del pago de esta prestación legal resulta ilegal e injustificada.

En su contestación, el municipio pidió el rechazo de la acción, pues arguyen que el artículo 1° de la Ley N° 19.933 prevé el beneficio en cuestión solo para los profesionales del sector particular subvencionado, lo que se condice con la historia fidedigna de la ley citada. Además, opuso la excepción de prescripción, arguyendo que el plazo para ejercer esta acción es de 2 años de acuerdo al artículo 510 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, para acoger la demanda, tuvo presente la interpretación realizada en la sentencia de la causa rol Nº4.314-2018, dictada por la Corte Suprema, que sostuvo que el artículo 3º de la Ley 19.933 ordena que los fondos proporcionados por dicha ley se destinen a las remuneraciones de los docentes del sector municipal. Por lo cual, estimó procedente el aumento de la bonificación proporcional exigida por los demandantes, cuyo pago no fue acreditado por la Municipalidad.

Además, acogió parcialmente la excepción de prescripción, estableciendo que los derechos que se solicitaron emanan de una ley especial, por lo que no resulta aplicable el artículo 510 del Código del Trabajo, sino las reglas de derecho común, esto es, un plazo de prescripción para las acciones ordinarias de cinco años, contado desde que la obligación se hubiere hecho exigible.

La Corte de Talca confirmó la sentencia en alzada, toda vez que concluyó ajustada a derecho, pues el pago de la bonificación de la Ley 19.933 no fue demostrado por la Municipalidad.

La Corte Suprema para acoger el recurso, tuvo en cuenta que el fallo impugnado contraviene lo resuelto en las causas roles Nº18.207-2019 y Nº17.305-2019. Respecto de las cuales, estimó correcta la interpretación contenida en ellas, siendo una postura consistente en la jurisprudencia.

De este modo, concluye que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley 19.933 no dispuso el aumento pretendido por los demandantes, sino que las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.

De este modo, prosigue el fallo, “el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933 y 8 y 9 de la Ley N° 19.410, debió ser acogido”.

Agrega que “del examen de los antecedentes referidos por la propia sentencia de primera instancia, en particular, la prueba documental e informe pericial económico y financiero, es posible concluir que los recursos municipales que la demandada obtuvo por la vía de la Ley N° 19.993 fueron destinados a mejorar, por la vía del aumento del valor hora cronológica y otros capítulos de las remuneraciones de los docentes demandantes, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada”.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, ya que estimó que “la manera en que la parte demandada estructuró el libelo impugnatorio implica, necesariamente, la modificación de los hechos que se tuvieron por acreditados, pues pretende que esta Corte emita un pronunciamiento respecto del supuesto pago de los recursos municipales a los docentes demandantes, cuestión que, a juicio del disidente, resulta ajena a la naturaleza estricta de un recurso de unificación de jurisprudencia”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº92.096-2020, sentencia de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº360-2019 y tribunal de primera instancia.

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