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Imagen: Radio Cooperativa.
Ley de Compras Públicas.

Tribunal de Contratación Pública admite a trámite demanda contra Municipalidad de Linares por errores y vicios en proceso de licitación de servicio de rescate y resguardo canino.

El actor alega que de haberse evaluado las ofertas sin arbitrariedad y con estricta sujeción a las bases, se habría adjudicado el proyecto, ya que contaba con la mejor oferta.

5 de agosto de 2021

El Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite una acción de impugnación interpuesta por un empresario en contra de la Municipalidad de Linares, que aduce errores y vicios en el proceso de licitación de servicio de rescate y resguardo canino. Alega grave inobservancia de las bases de licitación y de la Ley de Compras Públicas, por lo que pide al Tribunal que declare su ilegalidad y, en definitiva, se ordene llamar a una nueva licitación pública.

En su libelo, el actor sostiene que la referida omisión se produjo, desde que la adjudicataria no acompañó los documentos exigidos en las bases para acreditar la propiedad o tenencia del terreno a utilizar para albergar a los perros rescatados, sin que la demandada formulara reparos al respecto.

Enseguida, denuncia errores y arbitrariedad en la calificación de las ofertas, pues obtuvo el mismo puntaje que la adjudicataria por ítems en que aduce tener mejor propuesta. Así las cosas, indica que ambas obtuvieron igual calificación por la ubicación geográfica del canil, cuando el suyo estaba a ocho minutos del centro de Linares, en comparación al terreno de ella, que se encuentra a 35 minutos y colinda con un campo de entrenamiento militar, cuyos ruidos de prácticas de artillería y fuego pesado podrían afectar a los canes.

En el mismo sentido, refiere que los dos obtuvieron el máximo puntaje por el equipamiento general del canil, cuando la adjudicataria no contaba con servicios de luz y agua para su funcionamiento. De este modo, al no cumplir con el principio de suficiencia de la oferta, no se justifica que fuera calificada con la nota máxima.

Además, esgrime que la comisión evaluadora no trabajó conforme a los principios de eficiencia, ya que no analizó la viabilidad de las propuestas recepcionadas, ni verificó que ellas fueran compatibles con el manejo y trato que requiere un grupo de casi cuatrocientos canes. Toda vez que la oferta de la adjudicataria supone la utilización de 4,5 hectáreas de terreno para el esparcimiento de todos los canes, lo que imposibilita el control de los animales, especialmente si se trata de perros abandonados propensos a ser agresivo.

En razón de lo expuesto, sostiene que de haberse evaluado las ofertas sin arbitrariedad y con estricta sujeción a las bases, se habría adjudicado el proyecto, ya que contaba con la mejor oferta.

El Tribunal, luego de acoger a tramitación la acción de impugnación, requirió informe a la Municipalidad. Una vez recibido el informe, deberá resolver si abre un término probatorio o cita a oír sentencia y dicta el fallo respectivo.

 

Vea texto de la demanda y resolución.

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