Noticias

Nuevo Liberalismo.

Corte Constitucional de Colombia otorga personalidad jurídica al partido fundado por Luis Carlos Galán, el ex candidato presidencial asesinado por el narcotráfico.

Se configuró una violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos.

11 de agosto de 2021

El caso se refiere a una acción de tutela contra una sentencia que negó la nulidad de diversidad resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral, mediante las cuales se denegó el reconocimiento de personería jurídica al partido político Nuevo Liberalismo, fundado por Luis Carlos Galán, el ex candidato presidencial que fue asesinado. El Consejo consideró que Galán había entregado la personería del partido entre 1989 y 1994 para “reunificarse con el Partido Liberal, razón por la cual para la fecha de su magnicidio ya se había cancelado la personería jurídica del Nuevo Liberalismo”.

Los demandantes estimaron que se había vulnerado su derecho constitucional a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas. Al respecto, refirieron que el Acuerdo para la Paz suscrito con las Farc, permitió que los movimientos políticos que tuvieron personería jurídica, pero que a causa de la violencia en el país hubiere desaparecido, tenían el derecho a su restablecimiento, con el objetivo de ampliar y profundizar la democracia participativa.

El fallo consideró que el Acuerdo Final para la Paz no era aplicable, pues no es parte del Bloque de Constitucionalidad, aunque su carácter importe un deber de cumplir de buena fe lo pactado por parte de los órganos e institucionales del Estado.

Sin embargo, la Corte consideró que se había configurado una violación directa “del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del estado social y democrático de derecho de los accionantes, tal y como lo demostraron los hechos que fueron analizados y evaluados en esta providencia».

La Corte revocó el fallo proferido por el Consejo de Estado, tutelando los derechos constitucionales a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas. Asimismo, exhortó al Congreso de la República para remover los obstáculos y hacer los cambios normativos que sean necesarios para que los partidos y movimientos políticos obtengan y/o conserven su personería.

 

RELACIONADOS

Corte Constitucional de Colombia amplió el derecho a la eutanasia a pacientes no terminales.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *