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Corte de Santiago
Cuya adopción fue recomendada como terapia sicológica.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio y le ordenó a la comunidad abstenerse de obstaculizar y cursar multas por la permanencia de perro de compañía.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la comunidad al insistir en la salida de la mascota del departamento de los recurrentes.

11 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la administración de edificio y le ordenó a la comunidad abstenerse de obstaculizar y cursar multas por la permanencia de perro de compañía.

La sentencia sostiene que en otro orden de ideas, aparece relevante también destacar que si bien los recurrentes poseen un derecho de propiedad sobre su perro ‘Toñito’, a quien el artículo 567 del Código Civil, de 1855, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, específicamente, la Ley 20.380 les reconoce la calidad de ‘seres vivientes y sensibles’, esto es, sintientes, declaración legal que los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones.

La resolución agrega que en este sentido, el artículo 3 del citado texto legal explicita que ‘Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia’.

Luego –prosigue–, exigir a una persona deshacerse de un animal de compañía, soslayando que el mismo fue adoptado y ha convivido durante casi un año con seres humanos que le han otorgado todo lo necesario para su adecuada subsistencia y con quienes ha generado apegos recíprocos, conlleva una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable, conforme prevén los artículos 10 inciso quinto de la Ley 21.020 y 3 de la Ley 20.380, antes transcrito, e incluso, una velada imposición a incurrir en maltrato o crueldad animal, en el caso de que carente de otras alternativas, el dueño del animal se vea en necesidad de abandonarlo, figura sancionada en el artículo 291 bis del Código Penal y prevista, también en el artículo 12 de la Ley 21.020.

“Que, por otra parte, según resulta palmario en el fundamento Séptimo de este fallo, esta Corte no puede eludir considerar, además, que la exigencia efectuada a los actores por la recurrida descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad –la que como se ha dicho, extralimita su regulación a un asunto que no le es legítimo abordar–, sin expresar los hechos concretos que la fundamentan, situación que los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente, impide a la jurisdicción realizar el indispensable escrutinio acerca de la razonabilidad y justificación del acto, que de este modo deviene en arbitrario y, por tanto, en ilegal”, afirma la resolución.

Para el Tribunal de alzada, conforme a lo reflexionado, lo cierto es que el acto recurrido, cuya arbitrariedad e ilegalidad ha sido previamente asentada, ha transgredido la integridad psíquica de doña Verónica Liliana Aliaga Latorre, quien adoptó su animal de compañía a sugerencia de su psicóloga tratante, doña Macarena Pino Galleguillos, durante el acompañamiento terapéutico que la profesional le brindó a raíz de un proceso de fecundación asistida –iniciado en junio de 2020–, tras un intento de FIV fallido, precisamente con la finalidad de constituirse dicho ser en un soporte emocional, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de él; ha amenazado el derecho de propiedad de ambos actores al pretender constreñir el ejercicio de los atributos de uso y goce que les concede el contrato de arriendo en virtud del cual residen en el departamento que habitan; y ha infringido, también, el derecho de igualdad ante la ley, al desconocer que la recurrente contaba con antecedentes médicos objetivos que daban cuenta de su situación de salud y de que la adquisición y tenencia de su mascota le fue prescrita a efectos de favorecer su contención emocional, de modo que no pudo su situación ser tratada como el de cualquier otro copropietario, precisamente por no ser semejante, motivos todos por los que el presente arbitrio deberá necesariamente ser acogido.

Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido por doña Verónica Liliana Aliaga Latorre y don Miguel Ángel Silva Abarca, en contra de la Comunidad Edificio San Sebastián N° 2970 y a fin de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la recurrida: restar cualquier valor al acto impugnado; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a los recurrentes en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y la resolución de esta acción, con motivo de la tenencia de su animal de compañía; abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de la mascota ‘Toñito’ en el departamento en que los actores habitan; y realizar los ajustes necesarios al reglamento de copropiedad, sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.519-2021

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