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Ley Nº19.884.

Proyecto de ley establece la obligación de declarar los avales y garantías de los créditos contratados por los candidatos para el financiamiento de sus campañas.

Se debe explicitar que la constitución de garantías personales o reales por parte de un particular, con el fin de posibilitar el otorgamiento de un crédito destinado a un candidato o a un partido que lo utilizará para financiar campañas electorales, constituye un aporte privado, y ha de ser explicitado y debidamente publicitado.

11 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Huenchumilla, Rincón, De Urresti, Latorre y Montes y la Senadora Rincón, modifica la Ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para establecer la obligación de declarar los avales y garantías de los créditos contratados por los candidatos para el financiamiento de sus campañas.

Constituyen ideas fundamentales de la iniciativa, afirman sus autores, que los candidatos en las elecciones para cargos públicos, cualquiera sea el mecanismo de financiamiento privado que utilicen, aporte de terceros o propios, deben tener especial cuidado en dar cumplimiento pleno a los principios de probidad y transparencia, fundamentos esenciales de las últimas modificaciones introducidas al sistema electoral, tomando al efecto todas las precauciones necesarias para evitar que los montos de los aportes, la obtención de créditos bancarios, o la publicidad requerida
por la ley se vea sujeta a opacidades, críticas o a dudas, por falta de transparencia.

Tan grave consideró el legislador las faltas a dichos principios, agregan, que incluso criminalizó los aportes de personas jurídicas, sin importar el monto, así como el otorgamiento o la obtención de aportes que superen en un 40% el límite legal permitido, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos. De modo que, resulta evidente e indiscutible, que las faltas a la probidad y el traspaso de la línea trazada
entre los intereses corporativos y el financiamiento de la política, cualquiera sea su forma, constituyen conductas reprochables.

Luego, en lo que a la iniciativa en concreto se refiere, puntualizan que, si como aporte se entienden las contribuciones en dinero, o estimables en dinero, sea que se materialicen bajo la forma de mutuos, donaciones, comodatos o cualquier otro acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales, no puede obviarse que el otorgamiento de una garantía personal o real para que el candidato pueda obtener un crédito para financiar su campaña, constituye un aporte estimable en dinero de parte de quienes otorgan garantías para hacer posible la operación.

Si, además, se considera que los aportes de particulares no pueden superar ciertos montos, dentro de los cuáles no se contabiliza los montos de dinero por los que se constituyen las garantías, argumentan que es perfectamente posible que por medio de dicha vía un particular pueda estar excediendo los máximos permitidos mediante la constitución de tales garantías. O bien, que el garante sea una persona jurídica o una persona natural que representa intereses corporativos, realizándose en definitiva aportes encubiertos.

Del mismo modo, advierten que es posible que el pago del crédito sea finalmente realizado por el particular y no por el candidato, y el actual texto legal no se hace cargo de un mecanismo como ese, que en definitiva puede constituirse en una práctica que burle los fines de probidad, transparencia y publicidad que el legislador estimó ideas fundamentales en las modificaciones introducidas a la ley.

Agregan que, atendido que la probidad pública es responsabilidad de todos los miembros de una sociedad, candidatos y electores, y por cierto, de todos los poderes del Estado; los fines anticorrupción con los que se regularon los límites a los aportes particulares de campaña y se exigió la identificación precisa de los aportantes, y su publicidad, salvo en algunos casos de aportes de bajo monto; que la probidad pública exige poner el interés general por encima de los intereses particulares; y que el concepto de aporte que definió el legislador es de carácter amplio y basta para que sea tal, que este sea estimable en dinero y esté destinado al financiamiento de gastos electorales; se hace necesario explicitar que la constitución de garantías, personales o reales por parte de un particular, con el fin de posibilitar el otorgamiento de un crédito destinado a un candidato o a un partido que lo utilizará para financiar campañas electorales, constituye un aporte privado, y ha de ser explicitado y debidamente publicitado.

En concreto, la iniciativa persigue:

1) Explicitar que la constitución de garantías, personales o reales por parte de un particular, con el fin de posibilitar el otorgamiento de un crédito destinado a un candidato o partido que lo utilizará para financiar campañas electorales, constituye un aporte privado en los términos definidos por la ley.

2) Que, como tal, ha de ser explicitado y debidamente publicitado por el candidato, la institución financiera y el SERVEL.

3) Que al respecto no son lícitos los pactos de confidencialidad.

4) Que todos los antecedentes relativos a un crédito bancario concedido para el financiamiento de una campaña política constituyen una excepción al secreto bancario.

5) Que queda sujeto a todas las reglas que respecto de los aportes privados establece el DFL Nº3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Para ello la iniciativa propone modificar el precitado cuerpo legal en diversos artículos.

 

Vea texto de la moción, discusión y análisis Boletín N° 14.496-06.

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