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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Vacunación obligatoria.

TEDH resuelve que la política de vacunación infantil obligatoria en República Checa es compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los Estados tienen la obligación de situar el interés superior del niño en el centro de todas las decisiones que afecten a su salud y desarrollo.

11 de agosto de 2021

El caso se refiere a una serie de demandas contra la política sanitaria checa, la que dispone, por una parte, la vacunación obligatoria de niños frentes a enfermedades graves y, por la otra, permite que los niños no vacunados sean inadmitidos en jardines infantiles. Concretamente, los demandantes reclaman, respectivamente, por las multas cursadas por el incumplimiento de la obligación de vacunación, y por la negativa a admitir a sus hijos en distintos establecimientos educacionales.

El Tribunal recordó que, conforme a su propia jurisprudencia, la vacunación obligatoria, como intervención médica involuntaria, representa una injerencia en la integridad física y, por tanto, afecta al derecho al respeto de la vida privada, protegido por el artículo 8 del Convenio.

Por otra parte, refiere que la política checa perseguía los objetivos legítimos de proteger la salud, así como los derechos de los demás, señalando que la vacunación protege tanto a quienes la reciben como a quienes no pueden ser vacunados por razones médicas y, por tanto, dependen de la inmunidad de grupo para protegerse contra enfermedades contagiosas graves. Asimismo, expresa que en materia de vacunación, los estados poseen un amplio «margen de apreciación”.

Enseguida, el fallo puntualiza que en todas las decisiones relativas a los niños, su interés superior debe ser primordial. En relación a la inmunización, el objetivo debe ser –asevera el Tribunal– que todos los niños estén protegidos contra enfermedades graves, mediante la vacunación o en virtud de la inmunidad de grupo.

En virtud de lo anterior, el fallo considera que la política sanitaria checa es coherente con el interés superior de los niños, el cual es un objetivo legítimo, fundamental y prioritario.

En relación con la demanda referida a la multa impuesta, el Tribunal consideró que esta no era excesiva por lo que, considera, había sido proporcional. Respecto de la no admisión de los hijos de la demandante a un jardín infantil, reconoció que esta medida había supuesto la pérdida de una importante oportunidad para desarrollar su personalidad. Sin embargo, refiere que se trataba de una medida preventiva y no punitiva, y había estado limitada en el tiempo en el sentido de que cuando alcanzaron la edad de asistencia obligatoria a la escuela, su admisión no se había visto afectada por su estado de vacunación.

El TEDH concluye que las medidas denunciadas por los demandantes, valoradas en el contexto del sistema nacional, habían guardado una relación razonable de proporcionalidad con los objetivos legítimos perseguidos por el Estado checo, a saber, proteger contra enfermedades que pudieran suponer un grave riesgo para la salud mediante la obligación de vacunación.

Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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