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Cannabis medicinal.

Tribunal de Argentina sobreseyó a imputado que cultivaba plantas de cannabis para aliviar los dolores que sufre su madre.

Hay utilizaciones del cannabis y de sus derivados que, lejos de provocar dañosidad en la salud humana, pueden protegerla, remitiendo algunas patologías, o calmando sus síntomas.

13 de agosto de 2021

El Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotrafico (Argentina) sobreseyó totalmente a un imputado por el delito de “cultivo de plantas para producir estupefacientes”. 

El caso se refiere a una incautación de 9 plantas de marihuana, las que se encontraban en una habitación con un medidor de temperatura, filtros, extractor de aire y lámparas LED.

El imputado relata que su madre comenzó a padecer dolores crónicos en el año 2019. Por otro lado, refiere que después de consultar a todo tipo de especialistas, llegó a averiguar por el aceite de cannabis por su propia cuenta para tratar los dolores de su madre.

El fallo considera que las afirmaciones vertidas por el imputado pudieron ser corroboradas. Al respecto puntualiza que, de los estudios y certificados médicos acompañados en el proceso, se da cuenta que la madre del imputado padece discopatía múltiple de larga trayectoria sin respuesta a la medicación y osteoporosis vertebral avanzada. Por otra parte, el fallo valora que el acusado ya había tomado contacto con un médico matriculado para inscribirse ante el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), organismo que puede autorizar a los pacientes o sus parientes para acceder cultivar cannabis o sus derivados con fines medicinales.

En seguida, se refiere a la entrada en vigor de la Ley 27.350 sobre Investigación Médica y Científica – Uso Medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. Al respecto, el Tribunal cita un fallo del Tribunal Oral Federal de Jujuy, en que refiere que “La irrupción de la Ley 27.350 introduce un mensaje contra fáctico: la cannabis no siempre es mala, no siempre es droga. Porque hay utilizaciones de ella y de sus derivados que lejos de provocar dañosidad en la salud humana pueden protegerla, remitiendo algunas patologías, o calmando sus síntomas. La interpretación judicial es progresiva. Los jueces no podemos interpretar los elementos normativos de la ley penal antes y después de la sanción de la ley 27.350 de la misma manera en que históricamente lo hacíamos. Ahora el análisis acerca del destino ilegítimo y la finalidad de producir o fabricar estupefacientes, debe ser desentrañado con otros recaudos y mayor precisión.”

Al respecto, el fallo puntualiza que, a partir de la sanción de la Ley 27.350, «existe un nuevo escenario con relación al cultivo de la planta de cannabis el que deberá ser analizado en el caso concreto, ello por cuanto ante determinadas circunstancias y con el fin de tener un efecto curativo o paliativo para la salud humana, dicho cultivo puede no quebrantar la salud pública, bien jurídicamente protegido por la Ley 23.737.”

El Tribunal concluye que, en el caso concreto, el imputado no estaba vinculado al cultivo de plantas de cannabis con la intención traficar estupefacientes, sino que su verdadera vinculación estaba motivada en una finalidad benévola, a saber, ayudar a su madre a paliar los efectos de sus padecimientos físicos.

Vea texto de la sentencia.

 

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