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Corte Suprema de México
Consumo recreativo de marihuana.

Corte Suprema de México anula la prohibición absoluta respecto del autoconsumo recreativo de cannabis y THC.

La prohibición del autoconsumo recreativo ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.

19 de agosto de 2021

La Suprema Corte de Justicia de México acogió la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto de los artículos que consagraban una prohibición absoluta del consumo recreativo de cannabis y THC, establecida en la Ley General de Salud. En concreto, se invalidaron parcialmente los artículos 235 y 247 de la ley referida, en cuanto autorizaban la realización de actividades relacionadas con la cannabis sativa y el psicotrópico THC únicamente para “fines médicos y científicos”.

El fallo considera que la prohibición referida provoca una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 1 de la Constitución, toda vez que “existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero restringen en menor grado a ese derecho fundamental”.

En seguida, expresa que la prohibición absoluta “ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.”

Por otra parte, el fallo aclara los efectos que la declaratoria general de inconstitucionalidad tiene. En primer lugar, expresa que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, podrá autorizar, en lo sucesivo, las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC). Dicha autorización solo podrá efectuarse a personas adultas para el autoconsumo de cannabis y THC.

Enseguida refiere que el ejercicio del derecho al autoconsumo no puede, en ningún caso, afectar a terceros, de modo que ese derecho no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización. En el mismo sentido, puntualiza que “no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas substancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas substancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.”

Finalmente, la Corte Suprema exhorta al Congreso a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de marihuana, con el fin de “generar seguridad jurídica a los usuarios y terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente”.

Vea texto de la sentencia.

 

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