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Corte Constitucional de Colombia
Reparación directa.

Corte Constitucional de Colombia ampara el derecho al debido proceso de víctimas por ejecución extrajudicial.

Las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales deben ser reparadas integralmente.

22 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Colombia ampara la tutela presentada por una ciudadana colombiana contra la sentencia de la Consejo del Estado por la vulneración de su derecho al debido proceso en el procedimiento de reparación directa iniciado contra el Ejército Nacional.

La decisión recurrida confirmó la responsabilidad del Estado respecto de la ejecución de Luis Fernando Castaño –pareja de la recurrente–, pero revocó el reconocimiento de los perjuicios materiales, esto es, el lucro cesante, puesto que considera que al momento de realizarse el daño la víctima no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva.

Según consta en el proceso de reparación directa, la muerte de Luis Castaño se produjo cuando en un operativo del Ejército recibió impactos de bala por la espalda. Por otra parte, consta que el difunto se dedicaba a oficios varios, entre ellos, la construcción de obras, la vigilancia de casas y la artesanía.

La Corte considera que el juez contencioso administrativo no valoró adecuadamente la prueba, pues omite “la realidad social propia de la inestabilidad laboral que caracteriza al empleo informal”, exigiendo que Luis Fernando Castaño estuviera realizando una actividad laboral el día de su fallecimiento para poder reconocer el lucro cesante. Al respecto, refiere que no es posible equiparar las condiciones propias de la estabilidad permanente de un empleo formal, a aquellas que impone la intermitencia laboral. Ello, refiere el fallo, importaría desconocer la obligación del Estado de reparar integralmente el daño causado a las víctimas en los casos de ejecuciones extrajudiciales.

Enseguida, precisa que la errónea valoración probatoria se deriva de haber restado valor al oficio de artesanía que la víctima desarrollaba intermitente pero continuadamente y, no tener en cuenta que la víctima se dedicaba regularmente a actividades lucrativas. Por lo anterior, el fallo concluye que el proceso de reparación directa adoleció de un “defecto fáctico en dimensión negativa, pues se hizo una valoración probatoria ajena a la realidad del trabajo informal, y a la comprensión y calificación económica que a la misma se le ha dado”.

Finalmente, la Corte reitera que “de acuerdo con la figura de la restitutio in integrum, en casos de vulneración de derechos humanos, verbi gracia, ejecuciones extrajudiciales, su transcendencia se inserta en el principio de la dignidad humana, por lo que su resolución judicial requiere una reparación integral. Esto es que, además de ser suficiente en el aspecto jurídico económico, comporte también, sobre la base de la verdad, el restablecimiento del honor y la reputación de las personas asesinadas desaparecidas”

El fallo ordena dictar una nueva providencia en la que se liquide y actualice el monto de los factores correspondientes al lucro cesante reclamado por la recurrente.

 

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