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Dictamen.

SUSESO emite pronunciamiento relativo a la tasa cotización adicional que paga para efectos del Seguro de la Ley N°16.744.

Los días perdidos por un accidente del trabajo ocurrido el 30 de julio del año anterior al de la evaluación, deben considerarse en los dos siguientes procesos.

22 de agosto de 2021

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social la revisión de la situación de una empresa, respecto de la tasa cotización adicional que paga para efectos del Seguro de la Ley N°16.744.

El interesado expuso que, producto de un accidente laboral ocurrido el año 2014, se le aplicó una tasa cotización adicional de 2,04%, que aún le continúan cobrando, siendo que no ha tenido otros accidentes laborales desde esa fecha y el trabajador accidentado ya no pertenece a la empresa; que ha solicitado al organismo administrador al que se encuentra adherido la rebaja de la tasa, indicándosele que, para la revisión de dicha tasa debía esperar hasta el año 2023, atendida la suspensión del proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva del año 2021.

Al respecto, la autoridad señala que instruyó a los organismos administradores continuar con el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva del año 2021, establecido en el DS N°67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En efecto, las actividades de este proceso habían sido suspendidas, considerando que se encontraba en tramitación un decreto que establecía la suspensión del señalado proceso, sin embargo, este decreto fue retirado del trámite de toma de razón ante la Contraloría.

Por lo señalado, el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva del año 2021 debe desarrollarse conforme a las disposiciones vigentes del mencionado D.S. N°67, y la interesada podrá en dicho proceso de evaluación, acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional.

Por otra parte, respecto a la tasa de cotización adicional que paga actualmente, la Mutualidad informó que, en el proceso de evaluación del año 2019, la empresa mantuvo la tasa de cotización adicional de 2,04%, porque en la evaluación de la siniestralidad efectiva se consideraron los días perdidos por el accidente del trabajo ocurrido el 30 de julio de 2016, lo que no ocurrirá en el proceso de evaluación del presente año.

En ese sentido, expresa que, conforme a lo establecido en el citado D.S. N°67, en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, que se realiza cada 2 años, se consideran los días perdidos, invalideces y las muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de los tres períodos anuales previos -cada período anual es el lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1 de julio del año precedente.

En consecuencia, concluye que los días perdidos por un accidente del trabajo ocurrido el 30 de julio de 2016, corresponde que hayan sido considerados en el cálculo de la tasa de los procesos de evaluación realizados los años 2017 y 2019, incluso si trabajador accidentado deja de desempeñarse en la empresa.

 

Vea texto del Dictamen N°2931-2021.

 

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