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Se aprobó en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Proyecto de Ley que modifica el Código Penal y la Ley N° 21.160, para declarar imprescriptibles los delitos sexuales sin importar la edad de la víctima y permitir la renovación de la acción civil reparatoria, pasa al Senado.

La iniciativa tiene como idea matriz eliminar la referencia a que la víctima sea menor edad, y a su vez, establecer que no será considerada la edad de la víctima para calificar a la acción penal como imprescriptible respecto de los delitos sexuales.

24 de agosto de 2021

La moción, patrocinada por las diputadas Ossandón, Olivera, Jiles y los diputados Celis y González, modifica la Ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, y el Código Penal, para establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales y permitir la renovación de la acción civil reparatoria, sin distinguir la edad de la víctima del delito sexual.

Los autores de la moción señalan que desde hace muchos años Chile enfrenta el serio problema de la violencia de género, de carácter sexual y contra la mujer. El Ministerio Público publicó que en 2018 ingresaron 28.132 casos de delitos sexuales a través de una denuncia o querella, de los cuales la gran mayoría arribó a un término procesal. Además, un gran porcentaje de estos (al menos un 57%) presenta un imputado conocido, lo que indica que el delito se produce en el vínculo familiar, afectivo o de relaciones interpersonales. 

Agregan que los crímenes violentos o sexuales contra las mujeres son bastante altos. El Centro de Estudios y Análisis del Delito de la Subsecretaría de Prevención del Delito reporta que, entre 2017 y mediados de 2019, se conocieron 1470 casos policiales por el delito de homicidio y 7460 casos policiales por el delito de violación.

Observan que se han introducido modificaciones legales que han permitido una evolución en el ordenamiento jurídico en esta materia, tales como la Ley N°20.480 que estableció el delito de femicidio, la Ley N° 21.212 que modificó el régimen penal del femicidio para incorporar una reacción penal más severa y concisa y la Ley N° 21.160, que declaró la imprescriptibilidad de la acción penal ante delitos de naturaleza sexual cuando estos sean cometidos contra menores de edad.

Sin embargo, concluyen, existe la necesidad de avanzar hacia un régimen de imprescriptibilidad de la acción penal en materia de delitos sexuales, independiente de la edad que tenía la víctima al momento de cometerse los hechos, dados los factores psicológicos, sociales y afectivos que complejizan la acción de denunciar de manera directa e inmediata.

Con el fin de evitar la impunidad ante estos ilícitos, extender la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de carácter sexual para los casos en que la víctima sea mayor de edad y permitir la renovación de la acción civil reparatoria, proponen modificar el Código Penal y la Ley N°21.160 en los siguientes términos: 1) Reemplazar en el artículo 94 bis del Código Penal, la frase: “cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad.”, por la siguiente “cualquiera sea la edad de la víctima”; y 2) Modificar la Ley N° 21.160 para eliminar en su artículo 2 la frase: “perpetrados en contra de una víctima menor de edad”. 

Los delitos cuya acción penal será imprescriptible, de aprobarse la iniciativa, son: el secuestro con violación; la tortura con violación; los apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes con violación; la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o el uso de animales en ello; la violación; el acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal; el abuso sexual; la producción de material pornográfico; la trata de personas para delitos sexuales y el robo con violación sin importar la edad de la víctima al momento de la perpetración de los hechos.

El proyecto fue aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y fue despachado al Senado en los mismos términos que fue propuesto en la moción parlamentaria.

Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto Boletín N°13679-07.

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