Noticias

Responsabilidad civil extracontractual.

Tribunal de Argentina rechaza demanda contra el conductor de un vehículo que causó la muerte de un peatón que cruzó la carretera por un lugar inhabilitado.

Para que el hecho de la víctima interrumpa el nexo de causalidad, este debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito.

24 de agosto de 2021

La Cámara Civil de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización interpuesta por la recurrente.

El caso se refiere a un accidente producido en una ruta de la provincia de Buenos Aires, en que un peatón fue atropellado por la camioneta de la recurrida, lo que ocasionó su muerte. El peatón había efectuado el cruce en un lugar no habilitado para ello.

El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda, por cuanto consideró que el hecho de la víctima había operado como una eximente de responsabilidad. Ello, atendido a que existió por parte de la víctima una imprudencia grave al cruzar por un lugar prohibido, circunstancia que causó, en definitiva, el desenlace fatal.

La recurrente funda su impugnación en que el conductor del vehículo se encontraba circulando a una velocidad excesiva. Asimismo, arguye que la posibilidad de que aparezca un peatón distraído o imprudente es “una contingencia previsible del tránsito”, por lo que, estima, el conductor debió “conservar su dominio para evitar embestirlo”.

El fallo recuerda que el legislador estableció una hipótesis de responsabilidad objetiva para el supuesto de daño ocasionado por una cosa riesgosa, cual sería el caso de quien embiste a un peatón con su automóvil. Al respecto, señala que “el damnificado no necesita probar la culpa del dueño o guardián, sino que, probado el hecho por parte de este, el demandado debe acreditar alguna de las eximentes que le permitan liberarse total o parcialmente de responsabilidad, como el caso fortuito, el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.”

Enseguida, puntualiza que la obligación de respetar las leyes recae tanto sobre el conductor como sobre el peatón, de modo que este último debía preservarse de los peligros del tránsito, actuando con cuidado y prudencia. Asimismo, señala que, de conformidad con la ley de tránsito, el peatón debe transitar por la acera u otros espacios habilitados para tales efectos.

Por otra parte, refiere que para que el hecho de la víctima interrumpa el nexo de causalidad entre la acción y el resultado y, en consecuencia pueda ser invocado por eximente de responsabilidad civil, este debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito.

En el caso concreto, el Tribunal advierte que la fatalidad del accidente está relacionado con “la conducta de la propia víctima que pretendió atravesar una ruta provincial, de noche, por un lugar no habilitado para ello, teniendo la posibilidad de hacerlo por un puente peatonal existente a menos de 50 metros.” Por otra parte, constata que el peatón al momento del accidente tenía 0.78% de alcohol en la sangre, lo que pudo provocar dificultades en su reacción y percepción visual.

El Tribunal concluye que la conducta de la víctima fue temeraria y se presentó para el demandado como un obstáculo imprevisible e inevitable, por lo que se trataría de un accidente donde el hecho de la víctima “tiene los ribetes del caso fortuito.”

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Tribunal de Argentina acoge recurso de apelación contra decisión de órgano administrativo que impuso a sociedades anónimas la obligación de integrar sus órganos de forma paritaria.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *