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Derecho a la educación.

Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la educación de menor nacida en Venezuela que no pudo cumplir con el requisito de apostilla para convalidar su título de bachiller.

De manera excepcional se puede inaplicar el requisito de apostilla para convalidar un título obtenido en el exterior, cuando se constate que su exigencia, en el caso concreto, resulta manifiestamente irrazonable y desproporcionada.

30 de agosto de 2021

El caso se refiere a una menor nacida en territorio venezolano, que presentó una acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional por exigirle la apostilla del título de bachiller que obtuvo en su país de nacimiento, como requisito previo para convalidar su diploma en Colombia.

La recurrente refiere la imposibilidad de cumplir con dicho requisito, como consecuencia de no encontrarse en Venezuela, no disponer de los medios económicos para desplazarse hasta el territorio venezolano, y la ausencia de representación diplomática o consular de las autoridades venezolanas en Colombia. En virtud de lo anterior, solicita inaplicar el precepto que exige la apostilla para la convalidación del título de bachiller, por producir, en el caso concreto, una vulneración de su derecho a la educación, ya que, asevera, no haber podido acceder a la educación técnica, profesional y superior.

El fallo refiere que la exigencia de la apostilla para el proceso de convalidación es, en general, razonable y apunta al cumplimiento de fines constitucionalmente legítimos. Entre ellos, verificar la legalidad de los documentos presentados para la convalidación del título de bachiller aportado; afianzar la buena fe pública internacional; asegurar el ingreso de aspirantes idóneos a las instituciones de educación superior y, garantizar que los aspirantes se encuentren en igualdad de condiciones para su ingreso a las instituciones de educación superior.

Enseguida, señala que, de manera de manera excepcional, podrá inaplicarse por inconstitucional el requisito de apostilla de documentos académicos requeridos para la convalidación del título de bachiller obtenido en el exterior, “cuando se constate que su exigencia en el caso concreto resulta manifiestamente irrazonable y desproporcionada.” Al respecto, precisa que se acreditará la existencia de una afectación manifiestamente irrazonable y desproporcionada cuando la exigencia de dicho requisito “anule el acceso al sistema educativo y, por consiguiente, el ejercicio del derecho a la educación”

La Corte Constitucional constata que la recurrente es una mujer migrante menor de edad, que se encuentra en un estado de vulnerabilidad económica, que tiene interés por acceder a programas de educación superior, y que acreditó su diligencia y buena fe en adelantar los trámites de apostilla ante las autoridades venezolanas.

En virtud de lo anterior, considera que la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación implicaba una afectación desproporcionada al derecho a la educación de la recurrente, toda vez que esta medida “anula su acceso a la educación superior, por cuanto, en atención a las circunstancias particulares de su caso concreto, no puede obtener su título de bachiller en Colombia.”

La Corte ordenó al Ministerio de Educación a que en el trámite de convalidación del título de bachiller académico promovida por la recurrente inaplique por inconstitucional el requisito de apostilla.

Vea texto de la sentencia.

 

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