Noticias

Sanción proporcionada.

CS confirmó que beneficiario de una beca de doctorado deberá devolver los fondos otorgados.

No se cumplieron los requisitos previstos en las bases concursales que regularon la convocatoria de la beca.

3 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por confirmar la resolución de la AIND (sucesora legal de CONICYT), que sancionó a beneficiario de una beca de doctorado en Chile.

El actor denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley y propiedad, por cuanto se desestimó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra de la resolución dictada por CONICYT, que rechazó la reposición deducida en contra de aquella que determinó que no cumplió con los requisitos previstos en las bases de otorgamiento y mantención de la beca en comento y le obligó a restituir los fondos otorgados.

Sostuvo que se adjudicó la beca de doctorado en Chile para el año académico 2009, la que tenía una duración máxima de 4 años, no obstante, en virtud de la promulgación de la Ley N°20.905, el plazo para acreditar la obtención del grado académico se extendió hasta el 31 de enero de 2018. Para tales efectos, debía entregar un ejemplar de la tesis, en donde señalara que fue financiada por CONICYT, dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del Examen Público.

En dicho contexto, durante el año 2019, se declaró el incumplimiento de las obligaciones impuestas, por cuanto no habría acreditado el cumplimiento de su obligación dentro del plazo máximo, solicitándosele la restitución total de los fondos conferidos; razón  por la que  interpuso un recurso de reposición administrativo y, posteriormente, pero antes que se resolviera dicha impugnación, aprobó su tesis doctoral, situación que comunicó mediante correo electrónico a CONICYT, quien le informó que los antecedentes serían registrados en sus registros. Empero,  al año siguiente, se le notificó el rechazó del recurso, alegando que para ello sólo se tuvo a la vista los documentos aportados al momento de entablarlo y no aquellos aportados con posterioridad.

En contra de dicha resolución, solicitó a Contraloría la emisión de un pronunciamiento sobre la legalidad de dicho acto administrativo y del procedimiento que terminó con su pronunciamiento, determinándose por el ente contralor. Ante ello, denunció que el ente contralor no resolvió la solicitud planteada o decidió no tomar en consideración sus fundamentos, en torno a la proporcionalidad de la sanción aplicada y a la falta de motivación de la resolución que determinó aplicarla.

La recurrida alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que, si bien el recurso de protección se dirigió en su contra, lo pretendido es dejar sin efecto la resolución que impuso la sanción.

Seguidamente, indicó que se limitó a velar porque la ANID -como sucesora legal de CONICYT-, haya actuado con sujeción a la normativa que rigió el otorgamiento y mantención de la beca, pues fue otorgada con fondos públicos y, en particular, que haya observado los principios de juridicidad, estricta sujeción a las bases y de legalidad del gasto; concluyendo que ello se verificó en el caso de marras, pues una de las obligaciones del actor consistía en acreditar la obtención del grado académico, precisándose que el incumplimiento facultaba a CONICYT para solicitar la restitución parcial o total de los fondos otorgados a aquellos que no cumplieren con tal obligación dentro del plazo de un año contado desde el término de la beca, plazo que fue extendido a cinco años contados desde el término del referido beneficio, en el caso concreto, hasta enero de 2018.

Requerida información, la ANID señaló que el Comité Evaluador de solicitudes de Becas Nacionales e Internacionales, constató que el actor no obtuvo el grado académico dentro del plazo dispuesto, razón por la cual recomendó declarar el incumplimiento de la obligación de obtener el grado y solicitar la restitución de los fondos conferidos, de acuerdo a lo dispuesto en las bases concursales que regularon la convocatoria de la beca y por lo dispuesto en la Ley N°20.905 y sus modificaciones.

Adicionalmente, expresó que, si bien el actor entregó el título provisorio del programa de doctorado de la Universidad de Córdoba España, éste no formaba parte de la obligación contraída, ya que no correspondía al grado académico de doctor que debía conferirle una universidad nacional.

La Corte de Santiago refirió que, no habiéndose controvertido el incumplimiento de los requisitos aplicables al otorgamiento de la beca que fue otorgada, y constatándose que la sanción aplicada se encontraba dispuesta en las bases respectivas, no resultó ilegal el pronunciamiento del recurrido, en cuanto concluyó que no había a su vez ilegalidad en la resolución de ANID.

Además, estimó que la resolución de la recurrida contuvo todos los antecedentes fácticos y legales que justificaron la decisión. De otra parte, concluyó que no era procedente la alegación relativa a que la recurrida pudiera haber modificado o dejado sin efecto la sanción impuesta por una eventual desproporción de la medida, pues ello implicaba ponderar nuevamente lo resuelto por ANID, sin perjuicio de lo cual, estimó que el recurrido no incumplió la ley cuando constató la legalidad del órgano respectivo, pues se configuró la causal que hizo procedente la sanción.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°53.149-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.417-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *