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La medida deja en una posición desmejorada a armadores.

Recurso de protección contra Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, es acogido. La modificación de los criterios de asignación de cuota pesquera se realizó sin la debida motivación.

Las resoluciones impugnadas no explicitan suficientemente los factores que se tuvieron en cuenta para modificar estos criterios, los que en su origen, tenían como finalidad favorecer a los armadores de la Isla Santa María.

17 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido por armadores artesanales  de la Isla Santa María en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por modificar los criterios de asignación de la “cuota de imprevistos” sin la debida motivación.

En su libelo, los actores explicaron que con el fin de amparar a diversos armadores y pescadores artesanales de su localidad, se estableció la inscripción en el Registro Artesanal de extracción de anchoveta y sardina común para éstos, siempre y cuando hubieren informado capturas conforme a derecho, y su inscripción se hubiere materializado por el Servicio Nacional de Pesca.

Sin embargo, indicaron que estas especies se encontraban afectas a una medida administrativa llamada “Régimen Artesanal de Extracción”, en la cual no era posible asignar una cuota pesquera sobre aquellas. Por esta razón, se instituyó la denominada “Cuota de imprevistos”, regulada en el artículo 3 letra c) de la Ley de Pesca, a favor de cuatro embarcaciones, cuya caleta base es la Isla Santa María.

Refirieron que, en el año 2020 la recurrida dictó dos resoluciones exentas que cambiaron los criterios de asignación para la cuota de imprevistos, generando que ésta fuera asignada solo una embarcación del sector. Por ello, alegan que la decisión de la autoridad es ilegal y arbitraria, ya que realizó tales modificaciones sin la fundamentación debida, vulnerando las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº2, Nº21, Nº22 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, la Subsecretaría señaló que debido a las dificultades para cumplir con los requisitos establecidos para la “Cuota de Imprevistos”, dado los conflictos existentes entre los usuarios del sector y la constatación de incumplimiento de la obligación de reparto de los armadores artesanales, se decidió incluir en dicha cuota a embarcaciones artesanales de las regiones de Ñuble y del Biobío, quedando comprendida solo una embarcación de la Isla.

La Corte de Concepción rechazó el recurso, al inferir de la normativa aplicable que “la autoridad administrativa -la Subsecretaría recurrida- cuenta con facultades legales y reglamentarias -de carácter preventivas- para regular, entre otros aspectos, la extracción y explotación racional de recursos hidrobiológicos, con la finalidad de velar por su conservación y reproducción”. Razón, “por la que bien pudo el órgano recurrido, dentro del marco de sus competencias legales, dictar los actos administrativos que se cuestionan en el recurso”.

Así las cosas, advirtió que “las Resoluciones de que se hace cuestión, fueron dictadas, según se dijo, por el órgano competente y cumpliendo con exigencias normativas que se denuncian infringidas en el recurso, desde que en ellas se señalan circunstanciadamente las razones que llevaron a la autoridad a adoptarlas en su momento, por lo que no pueden ser tachadas de una carencia de fundamentación”. De este modo, “no caben las diversas críticas levantadas por el recurrente y sustentadas en supuestas infracciones a la Ley 19.880”.

Agregó que “menos puede hablarse de arbitrariedad en relación a los mismos, puesto que específicamente fueron dictados en base a los argumentos técnicos que en cada caso se especificaron, interviniendo, previamente a su pronunciamiento, diversos actores del sector pesquero, por lo que tampoco puede discurrirse sobre una situación de ‘trato discriminatorio’ que también se acusa en el recurso”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al concluir que “no existe fundamentación suficiente para cambiar el criterio en la asignación de la denominada ‘cuota de imprevistos’”. Ello, por cuanto las resoluciones impugnadas no explicitan “suficientemente los factores o elementos que han sido tenidos en cuenta para modificar un criterio que en su origen, tenía como finalidad favorecer a los armadores de la localidad de la Isla Santa María”.

Puntualizó que “sin perjuicio que la denominada ‘cuota de imprevistos’ es una medida de administración pesquera propuesta por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en virtud de sus facultades discrecionales, aquello no lo excluye del control jurisdiccional respecto de los actos administrativos que tienen su origen precisamente en el ejercicio de una facultad de carácter discrecional, toda vez que aquellos, como todo acto administrativo, deben cumplir con las exigencias previstas en la ley”.

Concluye que “los actos administrativos impugnados, no sólo constituyen actos arbitrarios, carentes de razonabilidad, sino que además éstos vulneran el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que se dejan en una posición totalmente desmejorada a los embarcadores de la Isla Santa María, respecto de quienes originalmente se estableció el mecanismo de asignación de cuotas de imprevistos, razón por la que el recurso de protección debe ser acogido”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº35.503-2021 y Corte de Concepción Rol Nº17.032-2021.

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