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Suspensión condicional del procedimiento.

Tribunal de Argentina resuelve que la divulgación de memes racistas, homofóbicos y antisemitas es punible.

El acusado se comprometió a realizar ochenta horas de trabajos de utilidad pública, no remunerados y a asistir al Taller dictado por el Museo del Holocausto.

19 de septiembre de 2021

El Juzgado del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas N°13 de la Ciudad de Buenos Aires aceptó la reparación de daño ofrecida por un individuo acusado por el delito de actos y propaganda discriminatoria.

El caso se refiere a un individuo que publicaba periódicamente noticias, comentarios y memes en un grupo abierto de la red social Telegram, de índole antisemita, homofóbico, fascista, racista y misógino. Según constata el Tribunal se trata de publicaciones que “exaltan al nazismo como doctrina que sostiene la superioridad de una raza sobre otras y promueve el odio contra los integrantes de la colectividad judía, además de otras teorías de superioridad basados en raza, religión y origen étnico”.

Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito contemplado en el artículo 3 de la Ley 23.592, el que prescribe que: “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

La defensa del acusado solicitó la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, durante el cual imputado se comprometería a realizar ochenta horas de trabajos de utilidad pública, no remunerados, a favor de la institución que a esos fines se designe y a asistir al Taller dictado por el Museo del Holocausto. Asimismo, refieren que el imputado ofreció sus sinceras disculpas a la comunidad afectada por sus dichos.

El Tribunal estima que se verifican los requisitos tanto objetivos como subjetivos para conceder la suspensión condicional del procedimiento, atendido a que el acusado ofreció un “sincero pedido de disculpas a la comunidad judía”, la que le comunicó su satisfacción respecto de la reparación ofrecida. Asimismo, recalca el hecho de que el imputado carece de antecedentes penales.

El fallo tuvo por aceptado la reparación ofrecida, y ordenó a la Oficina de Control de Suspensión del Proceso a Prueba a que supervise el cumplimiento de las medidas propuestas por la defensa, las que se tuvieron por aceptadas.

Vea texto de la sentencia.

 

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