Noticias

Imagen: web.pelambres.cl
Presentada por la Municipalidad de Illapel.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de cobro de tributos en contra de la empresa minera Los Pelambres, por el supuesto tendido y uso de ducto subterráneo por terrenos públicos.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al no identificarse en la especie las franjas de terrenos en los que procedería el cobro reclamado.

20 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de cobro de tributos presentada por la Municipalidad de Illapel en contra de la empresa minera Los Pelambres, por el supuesto tendido y uso de ducto subterráneo por terrenos públicos.

La sentencia afirma que los documentos acompañados en segunda instancia mediante resoluciones de 11 y 25 de agosto pasado, no son más que una reiteración de la prueba aportada en el curso del juicio seguido ante el tribunal de primer grado, y nada aportan a la decisión del conflicto en los términos reclamados por la parte recurrente.

La resolución agrega que, por otro lado, los certificados emanados de la Municipalidad de Salamanca, tampoco permiten arribar a otra decisión en tanto se refieren a una zona diferente, y por ende, lo pagado por concepto de derecho de ocupación de bien nacional de uso público en esos tramos, en manera alguna permite sostener que igual conducta debe tener la demandada en relación a los tramos objeto de la demanda, por cuanto la actora no logró probar que el concentraducto se encontraba ubicado en las fajas de terreno identificadas en el libelo pretensor, fundamento central que llevó a desestimar su pretensión.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de marzo del dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en la causa C-27.498-2017”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº5.332-2020 y de primera instancia C-27498-2017

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *