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Corte de Valdivia
"Ninguna prueba existe sobre el origen del incendio".

Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a compañía de seguros por incumplir contrato y no dar cobertura a siniestro.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, tras establecer que la aseguradora no aportó pruebas que sustenten su hipótesis.

20 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo de primera instancia que acogió la querella y demanda civil, interpuestas en contra de la empresa Reale Chile Seguros Generales SA por denegar cobertura de vehículo siniestrado, por considerar que los daños fueron ocasionados por negligencia del propietario o por el actuar de terceros.

La sentencia sostiene que lo expuesto en la liquidación de seguro se desprende que se ha imputado al recurrido el origen del incendio, ya sea porque habría transportado elementos inflamables o por la intervención de terceros; sin embargo no existe ningún antecedente que permita establecer esa responsabilidad, máxime cuando existiendo una presunción en favor del asegurado, la prueba en contrario debe ser clara y precisa.

La resolución agrega que ninguna prueba existe sobre el origen del incendio, menos aún que ello fue por medio de algún elemento inflamable, lo que sí existe es una suposición, solo a partir de la exclusión de un cortocircuito. No hay peritajes químicos de la presencia de tales elementos, ni de que hayan sido transportados en el vehículo, específicamente en la puerta delantera izquierda, menos aún de que hayan sido puestos en el lugar por el asegurado.

Para el Tribunal de alzada, se concluye que la recurrente no ha cumplido con las obligaciones que le impone el contrato de seguro, motivo por el cual ha infringido el artículo 23 de la ley 19.496 al actuar negligentemente, sin dar cumplimiento íntegro y oportuno a las obligaciones del contrato, conforme lo previsto en los artículos 2 bis a) y 12 de la misma ley.

Por tanto, se resuelve que SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno.

El fallo de primera instancia ratificado ordenó a la demandada pagar 10 UTM a beneficio fiscal por infracción a la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; y al demandante las sumas de $4.000.000, por concepto de daño emergente, y $2.000.000 por concepto de daño moral; más las costas de la causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº77-2021

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