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Código de Procedimiento Civil.

Tribunal Constitucional declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma invocada por juez para corregir de oficio bases de remate.

No se cumple con el requisito en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente.

22 de septiembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal objetado establece que: “Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano.

Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito.

Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”.

La empresa requirente expone que, en un juicio ejecutivo seguido ante el Octavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, el tribunal aprobó las bases del remate, con citación. Haciendo uso de la citación dedujo respecto de ellas oposición, la cual fue rechazada, por lo que dichas bases de remate se encuentran a firme y ejecutoriada. Sin embargo, habiéndose producido el desasimiento del tribunal, este las modificó apartándose incluso de la reglamentación contenida en el Acta 335-2020 la Corte Suprema. Tal enmienda la califica de arbitraria y contraria al interés de que en la subasta participe el mayor número de interesados.

La requirente estima que el precepto legal impugnado establece una diferencia arbitraria que genera graves efectos, quebrantando la igualdad ante la ley que garantiza a Constitución, al dejarla en una situación desmedrada –falta de postores, disminución en el precio del remate e incluso adquisición del bien por el ejecutante a un valor inferior que el comercial- y, a la vez, priva a las personas interesadas de poder participar en subastas públicas, derecho que les reconoce la ley, siendo, en consecuencia, manifiestamente inconstitucional al vulnerar en forma ostensible el artículo 19 constitucional en su numeral segundo.

Además, lo resuelto por el Juzgado  Civil, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, viola la garantía que asegura el N°3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, desde que producido el desasimiento del Tribunal respecto de resoluciones –especialmente las bases del remate- que se encuentra firme y ejecutoriadas estas no pueden ser alteradas de manera alguna por decisiones posteriores amparadas en facultades de oficio del Tribunal, anulando o dejando sin efectos las anteriores. Ello contraviene la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y lo priva, además, del derecho a proponer las bases de remates distintas o hacer uso respecto de ellas de la citación que establece el Código de Procedimiento Civil.

La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento.

Para ello, la Primera Sala sostiene que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal.

Así, no se cumple con un requisito esencial en sede de admisibilidad en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente.

Agrega la resolución que no se desarrolla un conflicto constitucional que posibilite activar la competencia de este Tribunal con la finalidad de inaplicar en un caso concreto una disposición legal vigente. El texto del requerimiento apunta, más bien, al cuestionamiento del Acta AD 13-2021 de la Corte Suprema, de fecha 11 de enero de 2021, por medio de la cual y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 79 de la Constitución Política y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acordó, dictar un auto acordado que regula la forma de llevar a cabo los remates judiciales de inmuebles, mediante el uso de videoconferencia, cuestión que escapa a la naturaleza propia de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.582-21.

 

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