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Imagen: Clínica Santa María.
Lex artis.

Tribunal de Argentina rechaza demanda de daños contra cirujano plástico, por cuanto el resultado deficiente de la operación se produjo por la complicación en la cicatrización.

El éxito final de una operación no depende enteramente del profesional, sino a veces se ve influenciado por factores ajenos a él, como son el riesgo quirúrgico y las posibles complicaciones advertidas y frecuentes.

25 de septiembre de 2021

Una Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó la sentencia impugnada que rechazó la demanda de daños interpuesta en contra de un cirujano plástico, por cuanto el deficiente resultado de una cirugía estética se produjo por la complicación de la cicatrización de la herida quirúrgica, y no por una mala praxis del profesional.

El Tribunal de Alzada tuvo presente que “en la anterior instancia, la sentenciante expuso que los elementos aunados le permitieron tener por acreditado que el resultado de la práctica médica dirigida al mejoramiento estético abdominal de C.R., no fue el esperable porque quedó una cicatriz visible y pronunciada (…). Sin embargo, no resultó acreditado que, la dehiscencia de la herida que presentó la actora se debiera a un exceso de resección de tejidos, ni a otra mala práctica médica por parte del accionado”.

Agrega que, el informe pericial “explicó que si la apertura de las suturas se hubiese producido por la resección excesiva que alega la accionante, la dehiscencia se hubiese producido dentro de las 72 horas del postoperatorio y no a los 17 días, como sucedió en el caso”.

Estima que las alegaciones pronunciadas por la actora “tanto en la impugnación que formulara oportunamente como en la presente queja, no demuestran la existencia de efectivos errores u omisiones, tampoco rebaten por sí solos las conclusiones de la perito”. Por lo que no advierte fundamento alguno que le permita apartarse del análisis de la sentenciadora de primera instancia.

Concluye que “el médico tratante puede desarrollar su arte en forma impecable, pero no siempre pueden preverse los resultados positivos. No obstante, la frustración del resultado esperado de ninguna manera conduce a atribuir per se responsabilidad al galeno”.

Razona que “sin dudas el resultado de la cirugía no fue el esperado por C.R., y seguramente tampoco por el demandado, pero de conformidad con los elementos probatorios producidos puede sostenerse con meridiana certeza que la causa de la complicación de la cicatrización de la herida quirúrgica, no se debió a una mala praxis del demandado, como sostiene la accionante”.

Puntualizó que “el éxito final de un tratamiento o de una operación no depende enteramente del profesional, sino a veces se ve influenciado por factores ajenos a él, como son el riesgo quirúrgico y las posibles complicaciones advertidas y frecuentes, el adelanto de la ciencia, u otras circunstancias imposibles de controlar”. Todo lo cual, llevó a confirmar la sentencia impugnada.

 

Vea texto de la sentencia.

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