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Derecho a la imagen.

Tribunal de Argentina condena a una empresa por publicar foto del hijo de una empleada sin su consentimiento ni de su cónyuge.

En materia de reparación por violación del derecho a la imagen se produce una inversión de la carga probatoria que sitúa en cabeza de aquél que utilizó sin consentimiento una fotografía, la carga de demostrar que no causó perjuicio alguno al sujeto involucrado.

26 de septiembre de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se condenó al Casino Buenos Aires S.A al pago de $433.294.45 (pesos argentinos).

El caso se refiere a la publicación efectuada por la empresa demandada en una revista institucional, en la que aparece un retrato del hijo menor de la demandante, sin que se hubiere obtenido de manera previa su consentimiento, como tampoco el de su cónyuge. Por otra parte, la actora señala que al momento de tomar conocimiento del referido retrato, comenzó a sufrir constantes presiones y malos tratos orientados a que ambos progenitores suscribieran “un consentimiento escrito”, lo cual, no sucedió. Finalmente, la actora fue despedida de su trabajo, cuestión que, considera, se debió fundamentalmente a la negativa referida.

El fallo expresa que la simple exhibición no consentida de la imagen afecta el derecho a la imagen protegido por el actual artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicho precepto establece: “Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritaria, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; y c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general”. Sobre el particular, precisa que la reproducción del retrato del hijo de la demandante no se encuentra amparado por ninguna de las excepciones consagradas en la ley.

Por otra parte, el Tribunal invoca los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente el principio de interés superior del niño, el derecho a la identidad, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, como el de los padres a guiarlos en el ejercicio de sus derechos, todos los cuales, refiere, deben ser observados en el presente caso.

Finalmente, el fallo se refiere a la carga de la prueba. Al respecto, considera que “en materia de reparación por violación del derecho a la imagen se produce una inversión de la carga probatoria que sitúa en cabeza de aquél que utilizó sin consentimiento una fotografía, la carga de demostrar que no causó perjuicio alguno al sujeto involucrado -o, en el caso de menores de edad, también a sus padres”. En este sentido, concluye que la demandada no produjo ninguna prueba en el sentido recién apuntado.

Vea texto de la sentencia.

 

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