Noticias

Derechos personalísimos.

Tribunal argentino resuelve que captación mediante “cámara oculta” de imágenes y voces de personas en una investigación periodística viola el derecho a la imagen y a la voz, si su utilización es innecesaria para lograr la finalidad perseguida.

El hecho de que una investigación periodística tenga un objeto de interés público no justifica de por sí el uso de una cámara oculta. Es necesario, adicionalmente, demostrar que su empleo es imprescindible para lograr la finalidad buscada.

24 de abril de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina, resolvió que la captación mediante “cámara oculta” de imágenes y voces de personas en una investigación periodística viola el derecho a la imagen y a la voz de aquellas, cuando su utilización es innecesaria para lograr la finalidad perseguida.

El Tribunal argentino aduce que el canal de televisión, el productor televisivo y los periodistas codemandados son responsables por la violación del derecho a la imagen y a la voz de las actoras, que fueron captadas mediante una cámara oculta en el marco de una investigación periodística sobre un tema de interés público, pues en el caso es evidente que el empleo de ese medio no era necesario para lograr la finalidad perseguida por la investigación debido a que existían filmaciones acerca del estado de la institución pública investigada y con múltiples testimonios que daba cuenta de su estado calamitoso, y en ese marco, las declaraciones de las funcionarias actoras no revelaron ningún aspecto oculto del funcionamiento de la institución, ni eran imprescindibles para ilustrar la situación que aquella atravesaba.

Enseguida, la sentencia expresa que el hecho de que una investigación periodística tuviera un objeto de interés público no justifica de por sí el uso de una cámara oculta y era necesario, adicionalmente, demostrar que su empleo era imprescindible para lograr la finalidad buscada.

Por otro lado, el fallo pone de relieve que en los casos en los que el recurso a una cámara oculta puede encontrarse justificado, debe acompañarse del empleo de métodos que impidan reconocer a la persona de los retratados, salvo que eso resulte imprescindible para divulgar la noticia de interés público en cuestión.

Así, la Cámara Nacional trasandina manifiesta que la cámara oculta es un recurso que, en principio -y precisamente, por su carácter subrepticio y sorpresivo para el retratado-, tiene gran aptitud para lesionar derechos personalísimos tales como la imagen, el honor o la intimidad, y solo en casos especialísimos puede admitirse su empleo, cuando resulte imprescindible para revelar una noticia de interés público que, de otro modo, no podría documentarse.

En virtud de estas consideraciones, los jueces de la Cámara resolvieron que la circunstancia de que en la realización de una investigación periodística se haya empleada una cámara oculta no implica necesariamente la ilicitud en la utilización de las imágenes obtenidas, pero, para que su empleo sea pertinente, se deben reunir ciertos requisitos estrictos, tales la adopción de métodos que impidan identificar a las personas filmadas, lo cual no ocurrió.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *