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Derecho de petición.

Corte Constitucional de Colombia amparó el derecho de una mujer víctima del conflicto armado.

El Estado tiene el deber de promover condiciones acordes con la realización de la igualdad material.

28 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga que concedió el amparo del derecho fundamental de petición.

El caso se refiere a una mujer que solicitó ante cuatro órganos distintos el reconocimiento de la prestación estatal establecida en favor de las víctimas del conflicto armado, sin haber recibido respuesta de ninguno de ellos. Refiere que ha sido victima de desplazamiento forzado, que perdió su capacidad laboral y que padece, entre otras enfermedades, de VIH.

Por otra parte, expresa que, solo una vez interpuesta la acción constitucional ante la Corte recibió respuesta de dos de los organismos. Respecto de su solicitud de pensión de invalidez, Colpensiones le indicó que no se encuentra afiliada al régimen de pensiones, ni figuran cotizaciones a su nombre. Por otra parte, expresa que la Junta Regional de Calificaciones le señaló que, para acceder a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, debía presentar un dictamen de pérdida de capacidad laboral, para lo cual precisaba que se le practicaran exámenes que debía pagar por adelantado. La recurrente refiere que no puede costear los honorarios en favor de la Junta a causa de su precaria situación económica.

A raíz de lo anterior, presentó un recurso de amparo solicitando se ampare su derecho de petición y al mínimo vital.

La Corte Constitucional recuerda que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las diferentes autoridades por motivos generales o particulares, y a obtener pronta respuesta a dichas solicitudes”. En este sentido, precisa que la respuesta debe ser pronta, oportuna, clara, de fondo, suficiente y congruente. Además, señala que debe darse una atención prioritaria a las peticiones elevadas por parte de las víctimas del conflicto armado, por cuanto se le ha reconocido un grupo de especial protección constitucional.

Por otra parte, expresa que la obligación de pagar los dineros relativos al examen de capacidad “desfavorece en un alto grado a la accionante y amplia las desigualdades de tipo social y económico que la afectan.” Además, considera que ello “recrudecería la situación de una persona víctima del conflicto armado, a quien se le imponen obstáculos para acceder a una prestación”, la que, según precisa “fue creada no solo con el propósito de garantizar la efectividad de los derechos de la población víctima del conflicto armado, sino también con miras a mitigar los impactos que dicho escenario ha creado en la satisfacción de sus necesidades básicas”.

Finalmente, recuerda que el Estado tiene el deber de promover condiciones “acordes con la realización de la igualdad material, que asegure la efectividad de sus derechos en términos de dignidad.”

La Corte ordenó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a que pague los respectivos honorarios anticipados a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Asimismo, ordena a la Junta Regional de Calificación de Invalidez a que, una vez consignados los honorarios proceda a programar y realizar la valoración de la pérdida de capacidad laboral de la recurrente.

Vea texto de la sentencia.

 

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